por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-08-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sistema Nacional de Competitividad

Artículo 1º. Sistema Administrativo Nacional de Competitividad. Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la competitividad del aparato productivo nacional.
Artículo 2º. Definición. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas que prevén y promueven la puesta en marcha de una política de productividad y competitividad.
Artículo 3º. Objetivo. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para fortalecer la posición competitiva del país en los mercados interno y externo.
Artículo 4º. Dirección y apoyo. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad será dirigido por la Presidencia de la República, y será apoyada por la Comisión Nacional de Competitividad.

CAPITULO II

Comisión Nacional de Competitividad

Artículo 5º. Comisión Nacional de Competitividad. Habrá una Comisión Nacional de Competitividad, la cual será el órgano asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre este, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico y mejorar el nivel de vida de la población.
Artículo 6º. Composición. La Comisión Nacional de Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros:

Los Presidentes de Bancoldex y Proexport, el Director de la DIAN, así como otros Ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados, podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

Parágrafo 1º. El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, en coordinación con la Secretaría Técnica, propondrá la agenda de trabajo de la Comisión.

Parágrafo 2º. La Comisión podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, quienes tendrán derecho a voz sin voto.

Artículo 7º. Reuniones. Por convocatoria del Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, la Comisión sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año, y de manera extraordinaria con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su agenda de trabajo.
Artículo 8º. Funciones. La Comisión Nacional de Competitividad ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 9º. Comisiones Regionales de Competitividad. El Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades departamentales y por recomendación de la Comisión Nacional de Competitividad, promoverá la creación de comisiones regionales de competitividad, cuya composición reflejará la adecuada participación de los principales actores sociales de la región.

Las comisiones regionales de competitividad formarán parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y sus delegados podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Nacional de Competitividad por el Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad.

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2222 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Consuelo Araújo Castro.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

La Ministra de Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de la Espriella.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería Rodríguez.

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