Por el cual se destinan varias partidas, y se modifica el Decreto número 2691 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
decreta:
Artículo 1° De la cantidad de quince mil pesos apropiada en el artículo 214, capítulo 46, del Presupuesto Nacional vigente, destíñanse las siguientes partidas para atender a los gastos de los cursos de Inspectores de Sanidad:
- 1° $ 2,000 para el Curso de Cali.
- 2° $ 2,000 para el Curso de Barranquilla.
Artículo 2° Las partidas destinadas para los cursos de Inspectores de Sanidad de Cali y Barranquilla, se girarán a las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional, para que paguen contra la presentación de nóminas y cuentas de cobro en debida forma, visadas en dichas poblaciones por los respectivos Directores de las Unidades sanitarias.
Artículo 3° Reintégrese a los fondos de la Universidad Nacional la partida de tres mil pesos que se destina en el artículo segundo del Decreto número 2691 de 1936, para el curso de enfermeras visitadoras de Bogotá, con el fin de que el Consejo Directivo de la Universidad Nacional, de acuerdo con el Director del Departamento Nacional de Higiene, organice y sostenga dicho curso, con el plan y programas adoptados por el aludido Departamento, para los cursos de enfermeras visitadoras establecidas en varias capitales de Departamentos.
Artículo 4° El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por medio de resoluciones la inversión de las partidas de que trata el artículo primero del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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