Por el cual se destina una edificación de propiedad nacional para servicio de la Administración de Aduana de Cispatá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que existe en el sitio denominado "Punta de Zapote", en la bahía de Cispatá, Departamento de Bolívar, una casa de propiedad de la Nación, que en la actualidad no está prestando servicio alguno al Gobierno;
- 2° Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público se ha dirigido al señor Ministro de Obras Públicas solicitando que dicha edificación sea destinada para Administración de la Aduana de Cispatá, que hoy se halla funcionando en local completamente inadecuado para sus necesidades;
- 3° Que corresponde al Gobierno facilitar la administración de los servicios públicos suministrando los alojamientos necesarios cuando ello esté en su posibilidad,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase para servicio de la Aduana de Cispatá una casa de propiedad de la Nación, situada en la "Punta de Zapote".
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tomará posesión del expresado inmueble y levantará su acta correspondiente, de la cual enviará una copia al Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE.
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