por el cual se modifica la Nomenclatura para los empleos de Servicio Civil establecida por medio del artículo 1º del Decreto número 1678 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1966-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1732 de 1960 oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase la nomenclatura de empleos establecida por el artículo 1° del Decreto número 1678 de 1960 con las siguientes series y clases de empleos:
Coordinadores de Talleres. Grado Ocupacional
Coordinador de Taller I 17
Profesionales de Laboratorio Forense.
Profesional de Laboratorio Forense I 20
Profesional de Laboratorio Forense II 21
Profesional de Laboratorio Forense III 22
Profesional de Laboratorio Forense IV 23
Subdirectores de Establecimientos de Menores.
Subdirector de Establecimientos de Menores I 14
Trabajadores sociales.
Trabajador Social I 14
Trabajador Social II 15
Trabajador Social III 16
Trabajador Social IV 17
Trabajador Social V 18
Auxiliar de Bienestar Social IX 10
Auxiliar de Bienestar Social X 11
Auxiliar de Bienestar Social XI 12
Ayudante de Laboratorio IX 10
Ayudaste de Laboratorio X 11
Ayudante de Laboratorio XI 12
Ayudante de Laboratorio XII 13
Ayudante- de Laboratorio XIII 14
Director de Instituto Técnico o Científico VIII 25
Director de Laboratorio V 19
Director de Laboratorio VI 20
Director de Laboratorio VII 21
Director de Laboratorio VIII 22
Director de Laboratorio IX 23
Director de Anfiteatro V 10
Director de Anfiteatro VI 11
Ecónomo VIII 12
Jefe de Hogar Infantil II 12
Jefe de Taller Educativo IV 12
Jefe de Taller Educativo V 13
Jefe de Taller Educativo VI 14
Lavandera II 4
Lavandera III 5
Médico Forense V 20
Médico Forense VI 21
Médico Forense VII 22
Médico Forense VIII 23
Médico Forense IX 24
Médico Siquiatra IV 18
Médico Siquiatra V 19
Médico Siquiatra VI 20
Médico Siquiatra VII 21
Médico Siquiatra VIII 22
Visitador de Justicia VI 19
Visitador de Justicia VII 20
Visitador de Justicia VIII 21
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.

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