Por el cual se aprueban los estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1975-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 7° del Decreto 584 de 1972,

decreta:

Artículo primero. Apruébanse los siguientes estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, establecidos mediante Acuerdo, número 7 de 1974 (junio 11), de la Junta Directiva de la misma:

"ACUERDO NUMERO 7 DE 1974

(junio 11)

por el cual se adoptan los estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en uso de las facultades que le confiere el literal b) del artículo 7° del Decreto 584 de 1972,

acuerda:

Artículo 1° Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, funciones, domicilio

Artículo 2° Naturaleza. La Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, es un establecimiento público, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que se organiza conforme a las normas establecidas por la Ley 105 de 1958, los Decretos 584 de 1972, 2034 de 1973, las disposiciones que las reglamenten o reformen y las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 3° Objeto. La Zona Franca tendrá por objeto el desarrollo económico y social de su área de influencia y del país en general, mediante la generación de nuevas fuentes de trabajo, la atracción de inversiones nacionales y extranjeras, el establecimiento de industrias, el incremento de las exportaciones y la prestación de servicios que estimulen el incremento del comercio internacional.
Artículo 4° Domicilio. La Zona Franca tiene su domicilio, sede de sus órganos administrativos, en el Municipio de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, pero podrá establecer dependencias en otras ciudades del país.
Artículo 5° Duración. La duración de la Zona Franca será indefinida.
Artículo 6° Funciones. La Zona Franca tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7° Delegaciones. La Zona Franca podrá, mediante acuerdo de la Junta Directiva, aprobado con el voto favorable de su Presidente, delegar funciones de aquellas que le están encomendadas, en otras zonas francas, en el Departamento del Norte de Santander, en corporaciones autónomas regionales, en establecimientos públicos o en otros organismos de la Administración, cuando tal delegación sea conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se deleguen.

Al delegar una función, se establecerá que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales de la Zona Franca, y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritos por la Ley 105 de 1958 y el Decreto 584 de 1972.

Igualmente se establecerá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que rijan para la Zona Franca.

La Zona Franca podrá en cualquier tiempo, con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas, respetando, si fuere el caso, las estipulaciones contractuales correspondientes.

Artículo 8° Condiciones de la delegación. La delegación podrá hacerse por término fijo, por el tiempo que dure la ejecución de una obra determinada o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. Solo podrá ser permanente o indefinida, cuando la Zona Franca conserve, de conformidad con el artículo anterior, la facultad de reasumir la función o funciones delegadas.

En el acto por el cual la Junta Directiva aprueba la delegación deberán determinarse taxativamente la función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que exige su ejercicio. Igual cosa se hará en el texto del contrato, en caso de que la delegación se haga por tal procedimiento.

Artículo 9° Atribuciones especiales. Para el cumplimiento de los fines que le son propios y en su calidad de persona jurídica, la Zona Franca podrá llevar a cabo toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, establecer limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones o herencias y, en general, obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 10. Dirección y administración. La dirección y administración de la Zona Franca estarán a cargo de la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta.
Artículo 11.La Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de la Zona Franca estará integrada así:

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Alcalde del Municipio de Cúcuta.

El Gobernador del Norte de Santander.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Director General de Aduanas o su delegado.

El Gerente de la sucursal del Banco de la República en Cúcuta.

El Presidente de la Unidad de Acción Nortesantandereana o su delegado.

Un representante de la Cámara de Comercio de Cúcuta.

Dos miembros designados por las siguientes agrupaciones: Asociación Bancaria, Asociación de Agentes de Aduana, Asociación Colombiana de Pequeños Industriales, Capítulo de Cúcuta y Federación Nacional de Comerciantes, Capítulo Cúcuta.

Parágrafo. El Gerente de la Zona Franca formara parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 12.Suplentes. Los miembros de la Junta Directiva que hagan parte de la misma no por razón de su cargo, tendrán sendos suplentes designados de la misma manera que los principales y por el mismo tiempo que éstos.

Los suplentes reemplazarán a los miembros principales en sus faltas temporales y en las absolutas hasta cuando se elija nuevo principal, de acuerdo con los reglamentos.

Artículo 13.Calidad de sus miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. Deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector al cual pertenece la Zona Franca y el interés de la misma.
Artículo 14.Período. El período de los miembros de la-Junta Directiva que hagan parte de la misma no por razón de su cargo, será de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 15.Designación de delegados. Los Ministros y demás autoridades que tengan facultades para designar delegados suyos, comunicarán a la Junta Directiva el nombre del delegado y podrán llevar a las sesiones a que concurran, a la persona que en forma permanente o temporal deba cumplir dicha delegación.
Artículo 16.Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí ni con el Gerente parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.

Con posterioridad a la designación y mientras ejerzan el cargo, ni los miembros de la Junta Directiva ni los parientes de éstos o del gerente, dentro de los grados mencionados, podrán ser nombrados para ejercer empleos o comisiones remuneradas dentro de la Zona Franca, salvo, en cuanto a los primeros se refiere, el desempeño de comisiones temporales fuera de la sede de la Zona, cuando esto pareciere indispensable.

Artículo 17.Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la misma entidad, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablan acciones por el mismo organismo al cual sirven o han servido, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.

Parágrafo 1° No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la Zona Franca ofrezca al público bajo condiciones comunes para todos los que los soliciten.

Parágrafo 2° Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Parágrafo 3° Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas con miembros de la Junta Directiva o sean sus consorcios, excepto cuando se trate de sociedades anónimas, están, igualmente, inhabilitados para celebrar los actos o contratos prohibidos a aquéllos.

Para las personas mencionadas regirán las demás incompatibilidades que establecen las leyes y reglamentos.

Artículo 18.Funciones. Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases:

Pertenecen a la clase A:

Pertenecen a la clase B:

Pertenecen a la clase C:

Artículo 19.Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en el Municipio de Cúcuta, en forma ordinaria, una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Gerente o tres de sus miembros por los menos. De manera ocasional, y previa comunicación escrita que indique el lugar, podrá reunirse en sitio diferente.

Parágrafo 1° Cuando por alguna circunstancia el Presidente de la Junta o su delegado, no puedan concurrir a la sesión de que se trate, ésta será presidida por un Vicepresidente elegido por la Junta, y en su defecto, por la persona que ésta escoja para la respectiva reunión.

Parágrafo 2° A las reuniones de la Junta Directiva deberán concurrir los funcionarios de la Zona Franca que la misma Junta y el Gerente determinen.

Artículo 20.Actas. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, las cuales deben ser autorizadas por las firmas del Presidente y el Secretario de la misma. Este será designado por la Junta.
Artículo 21.Comisiones de trabajo. La Junta Directiva podrá establecer, dentro de su seno, comisiones para estudios o trabajos especiales, pero la decisión que deba tomarse en relación con los mismos será siempre adoptada por la misma Junta.
Artículo 22.Quórum y votaciones. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de seis (6) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo los casos contemplados por el decreto 584 de 1972 y los presentes estatutos.
Artículo 23.Denominación de los actos. Los actos de la Junta Directiva por medio de los cuales se adoptan decisiones de carácter general, se denominarán 'acuerdos'. Cuando resuelven situaciones particulares, se llamarán 'resoluciones'. Unos y otras llevarán la firma del Presidente y el Secretario de la Junta.

Los acuerdos y resoluciones se llevarán numerados, en libros especiales con indicación del día, mes y año en que se expidieron y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta.

Artículo 24.Honorarios. Los miembros de la junta Directiva, por su asistencia a las reuniones plenarias o de comisión, tendrán derecho a percibir los honorarios que se fije por resolución ejecutiva.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 3130 de 1968 los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.

Artículo 25.Funciones de Secretaría. Sin perjuicio de que la Junta pueda crear el cargo de Secretario General de la Zona Franca, podrá señalar a uno o varios funcionarios de alto nivel las atribuciones y responsabilidades de autorizar con su firma los actos del Gerente, llevar la correspondencia, custodiar los libros y documentos, así como desempeñar las demás funciones de Secretaría.
Artículo 26.Del gerente, designación y situación jurídica. La Zona Franca tendrá un Gerente, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la institución y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos.
Artículo 27.Funciones. Son funciones del Gerente:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.