por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-

Rango Decreto
Publicación 1997-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8º de la Ley 401 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 401 de 1997 se creó la Empresa Colombiana de Gas-Ecogas, como una entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con el carácter de Empresa Industrial y Comercial del Estado;

Que en el artículo 8º de la citada ley se dispuso que el patrimonio inicial de la mencionada empresa está conformado por los activos y derechos vinculados a la actividad de transporte de gas natural, provenientes de la escisión de los correspondientes activos y derechos de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 8º de la Ley 401 de 1997, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de dicha ley, el Gobierno debe determinar los activos por entregar, los contratos por ceder, y las relaciones jurídicas que surjan entre Ecopetrol y Ecogas relacionados con los contratos de construcción, operación, mantenimiento y transferencia (BOMT) entre otros Cali-Mariquita y Ballena-Barrancabermeja y con el contrato de transporte en firme de gas natural mediante el cual se cede la capacidad operativa del gasoducto a que se refiere la concesión Sebastopol-Medellín, y las demás a que haya lugar en el proceso de escisión;

Que en el parágrafo del artículo 8º de la citada Ley 401 de 1997 se establece para Ecopetrol y Ecogas la obligación de acordar un esquema de pagos originado en el reconocimiento por parte de Ecogas de las contraprestaciones económicas a que tenga derecho Ecopetrol por asumir el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de servicio de transporte de gas natural, en condiciones que garanticen la rentabilidad y viabilidad financiera de Ecogas;

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 401 de 1997, el patrimonio inicial de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, está conformado por los activos y derechos vinculados a la actividad de transporte de gas natural, así como por los derechos derivados de los contratos relativos a dicha actividad, los cuales se escinden del patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

Igualmente forman parte del patrimonio inicial de Ecogas, los recursos presupuestales que por disposición del Gobierno, le deban ser transferidos por Ecopetrol.

Para todos los efectos legales, se entiende que la escisión a que se refiere el presente artículo, opera por mandato de la ley, sin que para su perfeccionamiento se requiera trámite, gestión, actuación o autorización alguna diferente a las contempladas en el presente decreto, o las que de él se deriven.

Artículo 2º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 401 de 1997, se escinden del patrimonio de Ecopetrol, con el objeto de que entren a formar parte del patrimonio de Ecogas, los siguientes activos:

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