por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-

Rango Decreto
Publicación 1997-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 13
Historial de reformas JSON API

ACTIVOS VINCULADOS AL TRANSPORTE DE GAS

PROYECTOS EN EJECUCION

Septiembre 3 de 1997 (Valor en pesos)

Nombre API Nº COSTO Ajuste por inflación Total costo ajustado
Gasoducto Centro-Oriente y Ramales A42372 214.925.688.741.11 63.632.586.205.37 278.558.274.946.48
Gasoducto de Occidente A42375 1.412.129.506.77 90.503.949.00 1.502.633.455.77
Línea Cusiana-Apiay Ramales A42377 14.652.691.648.44 7.575.579.065.31 22.228.270.713.75
Ramales Villavicencio-Bogotá A42474 2.296.962.798.71 689.362.435.00 2.985.325.233.71
Ramales Casanare A42571 122.659.663.00 8.570.863.00 131.230.526.00
Ramales Pie de Monte A42574 112.317.905.00 6.882.590.00 119.200.495.00
Ramales Boyacá A42579 1.473.125.873.71 221.806.432.00 1.694.932.305.71
El Porvenir - La Belleza A42607 214.635.749.00 5.212.414.00 219.848.163.00
Ampliación Cap. Ballena - Barrancabermeja A42629 12.832.498.00 488.343.00 13.320.841.000
Otros proyectos (Ramales San Vicente) A42630 42.422.242.00 3.200.928.00 9.623.170.00
Total proyectos 235.265.466.625.74 72.234.193.224.68 37.502.659.850.42

Parágrafo 1º. La presente escisión incluye todas las obras, instalaciones, equipos, materiales, accesorios, repuestos y demás bienes inmuebles o muebles construidos, dedicados o adquiridos por Ecopetrol para el funcionamiento de la infraestructura destinada al transporte de gas natural, así como las de los puntos de recibo, puntos de entrega y centros operacionales, los cuales serán plenamente identificados en la forma y tiempo establecidos en el parágrafo 1º del artículo 7º y en el literal a) del artículo 9º del presente decreto.

Así mismo, la escisión incluye los derechos de servidumbre, uso y ocupación adquiridos por Ecopetrol para la construcción, instalación, operación y mantenimiento de tales bienes, siempre que por compromisos contractuales previos no se prevea su cesión o transferencia a terceros.

Parágrafo 2º. En los casos en que algunos de los bienes objeto de escisión sean usados o destinados simultánea o alternativamente a actividades relacionadas con el transporte de gas natural, y a otras actividades de Ecopetrol, se procederá a la división material, si técnica y económicamente fuere posible. En caso contrario se procederá a la asignación porcentual de la propiedad de tales bienes y el uso de los mismos se hará en los términos y condiciones que acuerden las dos empresas.

Cuando los derechos de servidumbre, uso u ocupación no tengan por objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de los bienes vinculados a la actividad de transporte de gas natural, no habrá lugar a su transferencia, y por tanto tales derechos continuarán en cabeza de Ecopetrol, pero su mantenimiento se hará entre las dos empresas, para lo cual celebrarán los acuerdos que sean necesarios. Para tal efecto, Ecopetrol permitirá a Ecogas el acceso permanente a los respectivos predios.

Artículo 3º. No quedan comprendidas en la escisión, y por tanto no se transfieren a Ecogas: a) Las líneas, tuberías e instalaciones de recolección o tratamiento de gas, ubicadasen los campos de producción;

En los eventos de terminación de tales contratos, los gasoductos destinados al transporte comercial de gas, y no incluidos en los literales a) y b) anteriores, revertirán directamente a favor de Ecogas.

Artículo 4º. Para efectos contables, el proceso de escisión se registrará así:

En los estados financieros de Ecopetrol, cortados a 31 de diciembre de 1997, se reflejará la transferencia de los recursos de que trata el literal a) de este artículo.

Los activos escindidos del patrimonio de Ecopetrol se tomarán en los estados financieros de dicha empresa por su valor en libros al 1º de enero de 1998, fecha que se adopta como la fecha efectiva de escisión. Ecogas incorporará tales activos a su patrimonio mediante la aplicación de una metodología en desarrollo de la cual el valor total de los mismos no resulte superior al 8% del valor en libros establecido por Ecopetrol.

Ecogas deberá elaborar sus estados financieros resultantes de la escisión, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación de su Junta Directiva a más tardar el 31 de marzo de 1998. La Junta Directiva de Ecogas distribuirá el patrimonio recibido entre las diversas cuentas que lo conforman, según los criterios contables y financieros que se consideren apropiados.

Artículo 5º. En razón que la escisión del patrimonio de Ecopetrol se hace como una transferencia en bloque de una universalidad de bienes, derechos y obligaciones ordenadas por la Ley 41 de 1997, dicha escisión no implica renovación ni modificación de las licencias y permisos ambientales, o de las autorizaciones gubernamentales de cualquier otra índole, requeridas para el desarrollo de la actividad de transporte de gas natural. En consecuencia, tales licencias, permisos y autorizaciones, así como las solicitudes en trámite para su otorgamiento, quedarán en cabeza de Ecogas por el sólo hecho dela escisión, lo cual será comunicado por Ecopetrol a las autoridades competentes, con copia a Ecogas, sin más gestión o trámite adicional.

Artículo 6º. Ecopetrol y Ecogas realizarán todas las gestiones y actuaciones necesarias para ceder a favor de esta última entidad los contratos cuyo objeto se relacione con la actividad de transporte de gas natural, o con los activos transferidos. Esta cesión podrá ser total o parcial, bajo términos y condiciones, o bajo modalidades especiales de disposición, uso, y asunción de los derechos y obligaciones emanadas de dichos contratos.

De igual manera, Ecopetrol cederá a Ecogas todos los proyectos en curso relacionados con la actividad de transporte de gas natural, ya sea que estén en etapa de desarrollo o de ejecución, o en cualquier otra etapa en que éstos se encuentren.

Salvo acuerdo en contrario entre las dos entidades respecto al momento de la transferencia, las licitaciones, concursos y contrataciones directas en trámite, relacionadas con las actividades de transporte de gas natural, o con los activos que se transfieren, serán cedidas en el estado en que se encuentren.

Parágrafo 1º. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, Ecopetrol y Ecogas deberán identificar plena y jurídicamente todos y cada uno de nos bienes inmuebles afectos a la actividad de transporte de gas natural, propiedad de Ecopetrol, y relaciondos con los activos a que se refiere el artículo 2º de este decreto. Dentro del mismo término deberán suscribir las actas de entrega y transferencia de tales fines, en las que deberá obrar su plena identificación jurídica, las cuales serán título suficiente, y por consiguiente procederá su registro sin necesidad de cumplimiento de formalidades adicionales.

Parágrafo 2º. En el evento en que con posterioridad a la expedición del presente decreto, Ecopetrol o Ecogas identifiquen algún otro activo o bien vinculado a la actividad de transporte de gas natural que no hubiere sido relacionado en el artículo 2º del presente decreto, procederán a suscribir un acta de transferencia y entrega, la cual será título suficiente y por consiguiente procederá su registro sin necesidad del cumplimiento de formalidades adicionales.

Parágrafo 3º. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, Ecopetrol deberá terminar la identificación de la totalidad de los derechos de servidumbre que tengan por objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de los bienes relacionados en el artículo 2º del presente decreto, los cuales serán transferidos a Ecogas, de acuerdo con el procedimiento previsto en el parágrafo anterior.

Artículo 8º. Se entiende que la transferencia a Ecogas de los gasoductos actualmente de propiedad de Ecopetrol opera por ministerio de las disposiciones de la Ley 41 de 1997 sobre escisión del patrimonio de esta última entidad, y en consecuencia no requiere de los trámites o autorizaciones que contempla el Código de Petróleos.

Artículo 9º. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, Ecopetrol y Ecogas suscribirán los acuerdos interadministrativos necesarios para regular las relaciones entre ellas, derivadas de la escisión patrimonial consagrada en el artículo 8º de la Ley 41 de 1997, y en especial las referentes a:

En los acuerdos mediante los cuales se regule este tema deberá preverse la suscripción de actas mediante las cuales se documente la entrega de tales bienes;

Artículo 10. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 41 de 1997, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, Ecopetrol y Ecogas, a través de un acuerdo interadministrativo, acordarán el esquema de los pagos que Ecogas debe efectuar a Ecopetrol a partir de la fecha efectiva de escisión, relacionados con el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de servicio de transporte de gas natural a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º de la citada Ley 41 de 1997.

En el mencionado acuerdo deberá regularse, además, lo referente a la forma y época en que han de efectuarse los citados pagos, e incluirse, como mínimo, previsiones sobre los siguientes aspectos:

Parágrafo 1º. El acuerdo mediante el cual se regule lo establecido en el presente artículo podrá constar en documento separado, o ser parte integral de uno cualquiera de los demás acuerdos a ser suscritos entre las dos empresas.

Parágrafo 2º. En la celebración del acuerdo administrativo a que se refiere el presente artículo, las partes deberán siempre tener en cuenta la filosofía ypropósitos del parágrafo del artículo 8º de la Ley 41 de 1997,de manera tal que los términos que allí se convengan contribuyan a garantizar la rentabilidad y viabilidad financiera de Ecogas, así como la efectividad de los derechos de Ecopetrol.

Artículo 11. El esquema de pagos de que trata el artículo anterior deberá ser tenido en cuenta para la elaboración, presentación y trámite de los proyectos de presupuesto que Ecogas, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 115 de 1996, presente a la Dirección General de Presupuesto y al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

Para todos los efectos legales se entiende que habrá relación de causalidad entre los pagos que debe hacer Ecopetrol por concepto de las obligaciones derivadas de los contratos BOMT y del contrato de transporte en firme de gas natural mediante el cual se cede la capacidad operativa del gasoducto a que se refiere la concesión Sebastopol - Medellín, y los ingresos que ésta misma recibirá de Ecogas de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 41 de 1997.

Artículo 12. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Estatuto Tributario, las transferencias de los bienes y derechos de Ecopetrol a Ecogas por causa de la escisión no se consideran enajenación de activos para fines tributarios.

Artículo 13. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Minas y Energía,

Orlando Cabrales Martínez.

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