por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-
ACTIVOS VINCULADOS AL TRANSPORTE DE GAS
PROYECTOS EN EJECUCION
Septiembre 3 de 1997 (Valor en pesos)
| Nombre | API Nº | COSTO | Ajuste por inflación | Total costo ajustado |
|---|---|---|---|---|
| Gasoducto Centro-Oriente y Ramales | A42372 | 214.925.688.741.11 | 63.632.586.205.37 | 278.558.274.946.48 |
| Gasoducto de Occidente | A42375 | 1.412.129.506.77 | 90.503.949.00 | 1.502.633.455.77 |
| Línea Cusiana-Apiay Ramales | A42377 | 14.652.691.648.44 | 7.575.579.065.31 | 22.228.270.713.75 |
| Ramales Villavicencio-Bogotá | A42474 | 2.296.962.798.71 | 689.362.435.00 | 2.985.325.233.71 |
| Ramales Casanare | A42571 | 122.659.663.00 | 8.570.863.00 | 131.230.526.00 |
| Ramales Pie de Monte | A42574 | 112.317.905.00 | 6.882.590.00 | 119.200.495.00 |
| Ramales Boyacá | A42579 | 1.473.125.873.71 | 221.806.432.00 | 1.694.932.305.71 |
| El Porvenir - La Belleza | A42607 | 214.635.749.00 | 5.212.414.00 | 219.848.163.00 |
| Ampliación Cap. Ballena - Barrancabermeja | A42629 | 12.832.498.00 | 488.343.00 | 13.320.841.000 |
| Otros proyectos (Ramales San Vicente) | A42630 | 42.422.242.00 | 3.200.928.00 | 9.623.170.00 |
| Total proyectos | 235.265.466.625.74 | 72.234.193.224.68 | 37.502.659.850.42 |
Parágrafo 1º. La presente escisión incluye todas las obras, instalaciones, equipos, materiales, accesorios, repuestos y demás bienes inmuebles o muebles construidos, dedicados o adquiridos por Ecopetrol para el funcionamiento de la infraestructura destinada al transporte de gas natural, así como las de los puntos de recibo, puntos de entrega y centros operacionales, los cuales serán plenamente identificados en la forma y tiempo establecidos en el parágrafo 1º del artículo 7º y en el literal a) del artículo 9º del presente decreto.
Así mismo, la escisión incluye los derechos de servidumbre, uso y ocupación adquiridos por Ecopetrol para la construcción, instalación, operación y mantenimiento de tales bienes, siempre que por compromisos contractuales previos no se prevea su cesión o transferencia a terceros.
Parágrafo 2º. En los casos en que algunos de los bienes objeto de escisión sean usados o destinados simultánea o alternativamente a actividades relacionadas con el transporte de gas natural, y a otras actividades de Ecopetrol, se procederá a la división material, si técnica y económicamente fuere posible. En caso contrario se procederá a la asignación porcentual de la propiedad de tales bienes y el uso de los mismos se hará en los términos y condiciones que acuerden las dos empresas.
Cuando los derechos de servidumbre, uso u ocupación no tengan por objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de los bienes vinculados a la actividad de transporte de gas natural, no habrá lugar a su transferencia, y por tanto tales derechos continuarán en cabeza de Ecopetrol, pero su mantenimiento se hará entre las dos empresas, para lo cual celebrarán los acuerdos que sean necesarios. Para tal efecto, Ecopetrol permitirá a Ecogas el acceso permanente a los respectivos predios.
Artículo 3º. No quedan comprendidas en la escisión, y por tanto no se transfieren a Ecogas: a) Las líneas, tuberías e instalaciones de recolección o tratamiento de gas, ubicadasen los campos de producción;
- b) Las líneas, tuberías, e instalaciones que conectan los campos de producción con los gasoductos troncales, o con las plantas de tratamiento de gas, o con las refinerías propias de Ecopetrol;
- c) Los gasoductos construidos y operados bajo los términos y condiciones de los contratos de exploración y explotación celebrados por Ecopetrol de conformidad con el artículo 1º del Decreto 231 de 1974, mientras dichos contratos se hallen vigentes, o mientras tales gasoductos no sean objeto de reversión.
En los eventos de terminación de tales contratos, los gasoductos destinados al transporte comercial de gas, y no incluidos en los literales a) y b) anteriores, revertirán directamente a favor de Ecogas.
Artículo 4º. Para efectos contables, el proceso de escisión se registrará así:
- a) En noviembre de 1997 se registrará el traspaso de los recursos correspondientes a los saldos de apropiación de gastos de funcionamiento que para el desarrollo de la actividad de transporte de gas están previstos en el presupuesto de Ecopetrol de 1997, los cuales han de ser transferidos a Ecogas en la cuantía determinada para su funcionamiento;
- b) A partir del 1º de enero de 1998 se incorporará al patrimonio de Ecogas, el valor de los activos escindidos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 41 de 1997 y en el presente decreto.
En los estados financieros de Ecopetrol, cortados a 31 de diciembre de 1997, se reflejará la transferencia de los recursos de que trata el literal a) de este artículo.
Los activos escindidos del patrimonio de Ecopetrol se tomarán en los estados financieros de dicha empresa por su valor en libros al 1º de enero de 1998, fecha que se adopta como la fecha efectiva de escisión. Ecogas incorporará tales activos a su patrimonio mediante la aplicación de una metodología en desarrollo de la cual el valor total de los mismos no resulte superior al 8% del valor en libros establecido por Ecopetrol.
Ecogas deberá elaborar sus estados financieros resultantes de la escisión, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación de su Junta Directiva a más tardar el 31 de marzo de 1998. La Junta Directiva de Ecogas distribuirá el patrimonio recibido entre las diversas cuentas que lo conforman, según los criterios contables y financieros que se consideren apropiados.
Artículo 5º. En razón que la escisión del patrimonio de Ecopetrol se hace como una transferencia en bloque de una universalidad de bienes, derechos y obligaciones ordenadas por la Ley 41 de 1997, dicha escisión no implica renovación ni modificación de las licencias y permisos ambientales, o de las autorizaciones gubernamentales de cualquier otra índole, requeridas para el desarrollo de la actividad de transporte de gas natural. En consecuencia, tales licencias, permisos y autorizaciones, así como las solicitudes en trámite para su otorgamiento, quedarán en cabeza de Ecogas por el sólo hecho dela escisión, lo cual será comunicado por Ecopetrol a las autoridades competentes, con copia a Ecogas, sin más gestión o trámite adicional.
Artículo 6º. Ecopetrol y Ecogas realizarán todas las gestiones y actuaciones necesarias para ceder a favor de esta última entidad los contratos cuyo objeto se relacione con la actividad de transporte de gas natural, o con los activos transferidos. Esta cesión podrá ser total o parcial, bajo términos y condiciones, o bajo modalidades especiales de disposición, uso, y asunción de los derechos y obligaciones emanadas de dichos contratos.
De igual manera, Ecopetrol cederá a Ecogas todos los proyectos en curso relacionados con la actividad de transporte de gas natural, ya sea que estén en etapa de desarrollo o de ejecución, o en cualquier otra etapa en que éstos se encuentren.
Salvo acuerdo en contrario entre las dos entidades respecto al momento de la transferencia, las licitaciones, concursos y contrataciones directas en trámite, relacionadas con las actividades de transporte de gas natural, o con los activos que se transfieren, serán cedidas en el estado en que se encuentren.
Artículo 7º. Por tratarse del cumplimiento de una disposición legal contenida en la Ley 41 de 1997, el presente decreto, así como las actas de entrega a que se refieren los parágrafos del presente artículo, constituirán formalmente título de transferencia de los bienes en ellos relacionados, y de los derechos de servidumbre afectos a los mismos de manera exclusiva. Enconsecuencia, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos procederán a efectuar el correspondiente registro con la sola presentación de copia auténtica del decreto o acta, según sea el caso.
Parágrafo 1º. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, Ecopetrol y Ecogas deberán identificar plena y jurídicamente todos y cada uno de nos bienes inmuebles afectos a la actividad de transporte de gas natural, propiedad de Ecopetrol, y relaciondos con los activos a que se refiere el artículo 2º de este decreto. Dentro del mismo término deberán suscribir las actas de entrega y transferencia de tales fines, en las que deberá obrar su plena identificación jurídica, las cuales serán título suficiente, y por consiguiente procederá su registro sin necesidad de cumplimiento de formalidades adicionales.
Parágrafo 2º. En el evento en que con posterioridad a la expedición del presente decreto, Ecopetrol o Ecogas identifiquen algún otro activo o bien vinculado a la actividad de transporte de gas natural que no hubiere sido relacionado en el artículo 2º del presente decreto, procederán a suscribir un acta de transferencia y entrega, la cual será título suficiente y por consiguiente procederá su registro sin necesidad del cumplimiento de formalidades adicionales.
Parágrafo 3º. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, Ecopetrol deberá terminar la identificación de la totalidad de los derechos de servidumbre que tengan por objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de los bienes relacionados en el artículo 2º del presente decreto, los cuales serán transferidos a Ecogas, de acuerdo con el procedimiento previsto en el parágrafo anterior.
Artículo 8º. Se entiende que la transferencia a Ecogas de los gasoductos actualmente de propiedad de Ecopetrol opera por ministerio de las disposiciones de la Ley 41 de 1997 sobre escisión del patrimonio de esta última entidad, y en consecuencia no requiere de los trámites o autorizaciones que contempla el Código de Petróleos.
Artículo 9º. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, Ecopetrol y Ecogas suscribirán los acuerdos interadministrativos necesarios para regular las relaciones entre ellas, derivadas de la escisión patrimonial consagrada en el artículo 8º de la Ley 41 de 1997, y en especial las referentes a:
- a) La forma, procedimiento y términos para la identificación precisa y para la entrega material de todos y cada uno de los bienes que forman parte, o son elementos accesorios, integrantes o esenciales, de los activos relacionados en el artículo 2º del presente decreto.
En los acuerdos mediante los cuales se regule este tema deberá preverse la suscripción de actas mediante las cuales se documente la entrega de tales bienes;
- b) La prestación por parte de Ecopetrol a Ecogas de la asistencia y colaboración en todo lo referente a la organización, funcionamiento y manejo administrativo de esta última, así como cualquier otro aspecto que ambas partes consideren conveniente para el adecuado desarrollo de la escisión ordenada por la Ley 41 de 1997;
- c) Manejo de litigios, reclamaciones, controversias y demás contingencias actuales y futuras, previendo que los conflictos actualmente en curso, así como aquellos que surjan con posterioridad, pero que se deriven de hechos ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de escisión, han de ser asumidos en su totalidad por Ecopetrol;
- d) Mecanismos de Solución de Conflictos entre las dos empresas originados en la escisión y en la interpretación, ejecución y aplicación de los acuerdos interadministrativos a que se refiere el presente decreto;
- e) Identificación plena de las autorizaciones gubernamentales relacionadas con la actividad de transporte comercial de gas natural;
- f) Transferencia, soporte y manejo de los proyectos vinculados con la actividad de transporte de gas natural que Ecopetrol tenga en curso, en los cuales se establezcan mecanismos que aseguren una adecuada transición para el desarrollo de los mismos por parte de Ecogas;
- g) Regulación de las relaciones jurídicas relativas al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos BOMT y con el contrato de transporte en firme de gas natural mediante el cual se cede la capacidad operativa del gasoducto a que se refiere de concesión, las cuales han de incluir la cesión de la opción de compra establecida en los primeros de tales contratos;
- h) Regulación de los aspectos que las dos empresas de común acuerdo determinen como necesarios para llevar a cabo la cesión de los contratos comerciales de transporte de gas, así como los de operación, conexión y mantenimiento.
Artículo 10. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 41 de 1997, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, Ecopetrol y Ecogas, a través de un acuerdo interadministrativo, acordarán el esquema de los pagos que Ecogas debe efectuar a Ecopetrol a partir de la fecha efectiva de escisión, relacionados con el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de servicio de transporte de gas natural a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º de la citada Ley 41 de 1997.
En el mencionado acuerdo deberá regularse, además, lo referente a la forma y época en que han de efectuarse los citados pagos, e incluirse, como mínimo, previsiones sobre los siguientes aspectos:
- a) Las garantías que Ecogas otorgará a Ecopetrol para asegurar todos los pagos que se deriven del esquema adoptado, si hay lugar a ello;
- b) El plazo máximo en que Ecogas deberá efectuar tales pagos, el cual en ningún caso, sumadas las posibles prórrogas que pudieran darse, podrá exceder de treinta (3) años;
- c) La forma y época en que cada empresa deberá reconocer a la otra el mayor o menor valor de la tarifa que se pague a los contratistas, con ocasión de la ocurrencia de cualquier evento contractualmente previsto que implique un ajuste extraordinario de la misma. En todo caso, el reconocimiento que Ecogas haga a Ecopetrol por un mayor valor no podrá superar el 8% del monto efectivamente pagado, salvo que dicho ajuste provenga de la realización de trabajos adicionales, en cuyo caso el reconocimiento será del 1%;
- d) La posibilidad de que Ecogas efectúe abonos superiores a los establecidos en el esquema de pagos, o de realizar pagos totales o parciales anticipados;
- e) La posibilidad de que Ecopetrol ceda, transfiera o negocie el flujo de cada derivado del esquema de pagos.
Parágrafo 1º. El acuerdo mediante el cual se regule lo establecido en el presente artículo podrá constar en documento separado, o ser parte integral de uno cualquiera de los demás acuerdos a ser suscritos entre las dos empresas.
Parágrafo 2º. En la celebración del acuerdo administrativo a que se refiere el presente artículo, las partes deberán siempre tener en cuenta la filosofía ypropósitos del parágrafo del artículo 8º de la Ley 41 de 1997,de manera tal que los términos que allí se convengan contribuyan a garantizar la rentabilidad y viabilidad financiera de Ecogas, así como la efectividad de los derechos de Ecopetrol.
Artículo 11. El esquema de pagos de que trata el artículo anterior deberá ser tenido en cuenta para la elaboración, presentación y trámite de los proyectos de presupuesto que Ecogas, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 115 de 1996, presente a la Dirección General de Presupuesto y al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
Para todos los efectos legales se entiende que habrá relación de causalidad entre los pagos que debe hacer Ecopetrol por concepto de las obligaciones derivadas de los contratos BOMT y del contrato de transporte en firme de gas natural mediante el cual se cede la capacidad operativa del gasoducto a que se refiere la concesión Sebastopol - Medellín, y los ingresos que ésta misma recibirá de Ecogas de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 41 de 1997.
Artículo 12. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Estatuto Tributario, las transferencias de los bienes y derechos de Ecopetrol a Ecogas por causa de la escisión no se consideran enajenación de activos para fines tributarios.
Artículo 13. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales Martínez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)