Por el cual se dispone que en el Estado Mayor de la 3a y 4a División haya un Ayudante General de la clase de Teniente a Coronel
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
1.° Que el artículo 161 del Código Militar dispone que el Jefe de Estado Mayor de una División tendrá por subalternos un primero y un segundo Ayudante general;
2.° Que tal como están organizados hoy los Estados Mayores de la 3.a y 4.a División del Ejército, se rompe la sucesión de mando, pues no hay quien reemplace al Jefe de Estado Mayor cuando éste falte por cualquier motivo,
DECRETA:
Artículo único En lo sucesivo habrá en los Estados Mayores de la 3.a y 4.a División un Ayudante general, que será de la clase de Coronel ó de Teniente Coronel.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima, á 28 de Noviembre de 1898.
MANUEL. A. SANCLEMENTE
Bogotá, Noviembre 30 de 1898,
El Ministro de Guerra,
PEDRO ANTONIO MOLINA
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