Por el cual se dispone que el producto de la liquidación del Banco Nacional ingrese a los fondos comunes del Erario
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Art. l.° Que aún es considerable el monto de la cartera del Banco Nacional.
Art. 2.° Que interesa al Erario la pronta liquidación del dicho establecimiento.
Art. 3.° Que conforme al artículo 5.° de la Ley 142 de 1896 el producto de la liquidación del Banco Nacional debe ingresar en los fondos comunes del Erario; y
Art. 4.° Que el destino de estos fondos es cubrir los gastos del servicio público,
DECRETA:
Artículo 1.° La Tesorería general podrá recibir de la Sección Liquidadora del Banco Nacional, como dinero, la deuda de la Tesorería exigible, que aquella Oficina reciba en pago de los créditos á favor del extinguido Banco Nacional, por capital é intereses.
Los saldos que en el cómputo de los documentos pueden quedar á favor del Banco, serán consignados inmediatamente en dinero.
Artículo 2.° Fijase como término dentro del cual puedan recibirse dichos documentos en pago de deudas en el banco, el de dos meses, que comenzarán a contarse desde la publicación de este Decreto.
Artículo 3.° Los deudores al Banco Nacional contra quienes se halle ya entablada ejecución, pagarán los honorarios del abogado del Banco, de conformidad con el contrato de fecha 25 de Mayo de 1897
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 22de Junio de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
Carlos Calderón
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