Por el cual se crea una comisión técnica

Rango Decreto
Publicación 1904-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que no hay constancia de que se hayan formado los planos y perfiles del trazo definitivo del Ferrocarril del Cauca para conocer, siquiera sea aproximadamente, el costo total de la obra entre los puntos extremos señalados por el contrato de 9 de Abril de 1897;

2.° Que los constructores no contrajereis obligación alguna con respecto á la formación de los planes, perfiles y estudios previos indispensables para asegurarse de la practicabilidad de la obra por la vía en proyecto;

3.° Que en el expresado contrato no se determinó el modo de hacer los estadios y trazados definitivos á los cuales deben sujetarse los contratistas para la ejecución de la obra entre los pantos señalados, omisión que puede ocasionar la pérdida de las cantidades que se inviertan en la construcción de una parte del Ferrocarril, en caso de que 1a naturaleza del terreno obligue á les contratistas á adoptar como definitiva una vía distinta de la proyectada;

4.° Que en el Ministerio de Hacienda se carece de los datos é informes necesarios acerca del estado actual de la Empresa, así como del cumplimiento que en los últimos seis meses haya dado el contratista á las obligaciones que le impusieron, tanto el contrato primitivo de construcción, como el adicional de reparación de la obra;

5.° Que el Gobierno, en las actuales angustiosas circunstancias del Erario, está haciendo una ingente erogación en la Empresa del Ferrocarril del Cauca, y es indispensable, por lo mismo cuidar de que los fondos invertidos en esa obra correspondan á los fines á que fueron destinados por el legislador ;

DECRETA:

Art. 1.° Créase una Comisión técnica compuesta de dos ingenieros que serán nombrados por conducto del Ministerio de Hacienda, con el objeto que se expresa en seguida.
Art. 2.° La Comisión procederá á trasladarse inmediatamente al lugar de los trabajos del Ferrocarril del Cauca, para verificar sobre el terreno las siguientes operaciones :
Art. 3.° Una vez verificadas estas operaciones, la Comisión rendirá al Gobierno un informe detallado sobre el resultado de las inspecciones, estudios, etc., que hiciere en desempeño de su cometido, y entregará los places y perfiles á que hace referencia el precedente artículo.
Art. 4.° Los nombramientos de los miembros de la Comisión y la fijación de los honorarios qua devenguen, se harán por Decreto separado, en el eual.se fijará 1a cantidad necesaria para el material de la Comisión y la partida del Presupuesto de la vigencia en curso á la cual deban imputarse estos gastos.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Marzo de 1904.

JOSÉ MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

PEDRO ANTONIO MOLINA

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