Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
decreta :
Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, un crédito extraordinario por la suma de tres mil seiscientos sesenta y dos pesos treinta y ocho centavos ($ 3,662-38), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
capitulo 1.°
Congreso-Personal.
| Cámara del Senado. | |||
|---|---|---|---|
| Artículo 1.° A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría de esta Cámara, que prestaron sus servicios en los primeros diez y seis días de enero último | |||
| Artículo 1.° A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría de esta Cámara, que prestaron sus servicios en los primeros diez y seis días de enero último | |||
| Artículo 1.° A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría de esta Cámara, que prestaron sus servicios en los primeros diez y seis días de enero último | $ | 2.024-86 | 2.024-86 |
| Cámara de Representantes. | |||
| Artículo 2.° A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría de esta Cámara, que prestaron sus servicios en los primeros diez y seis días de enero último | |||
| Artículo 2.° A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría de esta Cámara, que prestaron sus servicios en los primeros diez y seis días de enero último | |||
| Artículo 2.° A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de la Secretaría de esta Cámara, que prestaron sus servicios en los primeros diez y seis días de enero último | 1.637-52 | 1.637-52 | |
| Total | $ | 3.662-38 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1915.
jose vicente concha
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.