Por el cual se adiciona el número 2015 de 1º de diciembre de 1926, en lo referente al pago del sueldo fijado al Constructor Técnico de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1927-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo único. Los gastos que demande la ejecución del Decreto citado anteriormente, durante la actual vigencia, se imputarán al capítulo 59, articulo 649, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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