Por el cual se ordena una emisión de bonos colombianos de deuda interna

Rango Decreto
Publicación 1928-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones légales, y

considerando:

Que la Ley 32 de 1927 autorizó al Gobierno para, emitir 3.500,000 en bonos colombianos de deuda interna del 8 por 100 de interés anual, en las condicionas señaladas en la Ley 23 de 1918, con destino a la terminación de la carretera de Cambao, a la construcción de un puente metálico sobre el río Magdalena que una al Departamento de Cundinamarca con el del Tolima; y a la construcción y mejora de los caminos y c arreteras de la Intendencia del Chocó,

decreta:

Artículo 1°. Procédase por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir hasta la cantidad de $3.500,000 en bonos colombianos de deuda interna en la forma y términos prescritos por la ley 32 de 1927 y la 23 de 1918.
Artículo 2°. Los bonos expresados ganarán interés del 8 por 100 anual, pagadero por trimestres vencidos, desde el día en que se den a la circulación, y tendrán un fondo de amortización de 1 por 100.
Artículo 3°. Tanto los bonos, que se amortizaran por el sistema de sorteo semestralmente, como los cupones de intereses vencidos, serán admisibles a la par, como dinero, en el pago de todas las rentas y contribuciones nacionales, sin perjuicio de la apropiación que debe hacerse de acuerdo con la Ley, de la partida correspondiente para el pago de unos y otros en los Presupuestos Nacionales.

Parágrafo. De acuerdo con el artículo 11 de la citada Ley 23, dichos bonos serán admisibles por su valor nominal en toda caución que haya de constituirse a favor del Estado, quedando el propietario con derecho a percibir los intereses que vayan devengando.

Artículo 4°. En la declaración notarial previa que debe hacer el Ministro de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con el artículo 3º de la citada Ley 23, se insertará el artículo 2º de la misma Ley, que dice: "El bono colombiano de deuda interna representa un contrato entre el Gobierno y el tenedor, y por tanto, no podrán alterarse en ninguna forma sus condiciones de pago, sin previo asentimiento de los tenedores que representen las tres cuartas partes, por lo menos, de los bonos en circulación, sin perjuicio de lo dispuesto en esta misma Ley."
Artículo 5°. El precio de la emisión que se ordena por el presente Decreto se destinará especialmente a lo siguiente: $ 2.500,000 para la terminación de la carretera de Cambao y para la construcción de un puente metálico sobre el río Magdalena, en las condiciones y con las características indicadas en el artículo 3º de la Ley 32 de 1927, y el resto en la construcción y mejora de los caminos y carreteras de la Intendencia del Chocó.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ESTEBAN JARAMILLO.

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