Por la cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1939-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. La partida votada en el artículo 338, Capítulo 57 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el Territorio Escolar de1 Darién o Urabá, se distribuye así:
EMensual. En el año.
Sueldo del Inspector Escolar del Territorio, en 12 meses $ 108.00 1.926.00
Sueldo de cinco Directoras de escuela alternada, a $ 40,00 mensuales cada una, en 12 meses 200.00 2.400.00
Sueldo del Director de la Granja Agrícola del internado de indígenas de Turbo, en 12 meses, 50.00 600.00
Total $ 4.296.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO
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