Por el cual se aclara el artículo 5° del Decreto número 646 de 1943 y se reglamenta el artículo 90 del Decreto número 1570 de 1942
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 5ª del Decreto número 646 de 1943, reglamentario del artículo 6ª de la Ley 43 de 1942, y 90 del Decreto número 1570 de 1942, han venido interpretándose en el sentido de que el auxilio de cesantía que consagran dichas disposiciones corresponde también a los empleados civiles del ramo de Guerra que se retiren voluntariamente del servicio;
Que los términos empleados tanto por la ley como por los decretos, indican claramente que para gozar del beneficio se requiere que el empleado sea retirado por voluntad del Gobierno y por causas distintas a las de mala conducta comprobada, y
Que la renuncia voluntaria y espontánea del empleado es independiente de la voluntad del Gobierno,
DECRETA:
Artículo único. No habrá lugar a la gracia de que tratan los artículos 6ª de la Ley 43 de 1942, 5ª del Decreto 646 de 1943 y 90 del Decreto 1570 de 1942, cuando el retiro del respectivo empleado se produzca por renuncia voluntaria del mismo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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