por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley 3289 de 1963, y se aclara el Decreto número 558 de 11 de marzo de 1964
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte, a que se refiere el Decreto-ley 3289 de 1963, se organizará y operará de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo 0336 de 1957, el Decreto-ley 2369 de 1960, y demás disposiciones sobre Corporaciones Financieras.
Artículo segundo. La Corporación Financiera del Transporte tendrá por objeto el fomento y financiación del transporte automotor en todas sus modalidades.
Artículo tercero. Fíjese en la cantidad de noventa millones de pesos ($ 90.000.000.00) el monto que, como aporte del Estado, suscribirá y pagará el Gobierno Nacional a la Corporación Financiera del Transporte.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a febrero 18 de 1965.
GULLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo.
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