Por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 5.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Defensa Nacional propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1071, Programa. 1071, articulo 10701 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la propuesta distribución,

DECRETA:

Artículo 1.º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE INVERSION

MINISTERIO DF. DEFENSA NACIONAL

CAPITULO 1071

Rama Técnica

PROGRAMA 1071

Construcción de edificios, pistas, rampas y hangares para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Colombiana,

Inversión directa.

Recursos ordinarios

564, 43o. Articulo 10701. Construcción, terminación y ampliación de cuarteles, alojamientos, casinos, casas fiscales, escuelas, hospitales, pistas, rampas y hangares para el Ejército Nacional, la Armada. Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos especiales, previo estudio del Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de-Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 5.000.000.00.

Proyecto 1. Para construcción de los cuarteles del Grupo de Caballería Mecanizado número 5 "Maza" en Cúcuta $ 5.000.000.00
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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