Por el cual se crea una Prima Técnica para un cargo de la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1977-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto extraordinario 1912 de 1973, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil,

DECRETA:

Artículo 1° DE conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Decreto 1912 de 1973, créase la prima técnica para el siguiente cargo de la Planta de Personal del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público, así:

Oficina de Planeación y análisis Económicos y Fiscales.

Número de cargos: 1; denominación del empleo; Jefe de oficina; clase; VII; grado: 33; sueldo básico: $ 15.000.00.

Artículo 2° La asignación de la prima técnica para el cargo a que se refiere el artículo anterior, se hará por decreto del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito por el Jefe del organismo; conforme a las normas pertinentes de los Decretos 1912 y 1950 de 1973.
Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 11 de Febrero de 1977,

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Abdón Espinosa Valderrama.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutierrez.

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