Por el cual se modifica la remuneración de los empleos técnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
decreta:
Artículo 1° Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos técnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación -CIAF-, el .valor del punto será de doscientos sesenta pesos ($ 260) moneda corriente.
Artículo 2° El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto extraordinario 288 del 10 de febrero de 1981 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Riva
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
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