por el cual se modifica la remuneración de los empleos técnico-cientificos del Centro Interamericano de Fotointerpretación CIAF
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos técnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación -CIAF-,. el valor del punto será de doscientos sesenta pesos ($ 260) moneda corriente.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto extraordinario 288 del 10 de febrero de 1981 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y CréditoPúblico,encargado,
Javier Fernádez Rivas
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
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