Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 14 de enero de 1983, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para, los, distintos niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:
| ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO | ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO |
|---|---|
| Grado | Asignación Básica |
| 01 | 85.000 |
| 02 | 90.000 |
| ESCALA DEL NIVEL ASESOR | ESCALA DEL NIVEL ASESOR |
| Grado | Asignación Básica |
| 01 | 80.000 |
| 02 | 85.000 |
| ESCALA DEL NIVEL EJECÚTIVO | ESCALA DEL NIVEL EJECÚTIVO |
| Grado | Asignación Básica |
| 01 | 24.600 |
| 02 | 29.100 |
| 03 | 34.850 |
| 04 | 40.800 |
| 05 | 42.150 |
| 06 | 47.900 |
| 07 | 52.150 |
| 08 | 55.500 |
| 09 | 66.150 |
| 10 | 71.600 |
| ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL | ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL |
| Grado | Asignación Básica |
| 01 | 34.950 |
| 02 | 42.300 |
| 03 | 47.900 |
| 04 | 52.250 |
| 05 | 54.200 |
| ESCALA DEL NIVEL TECNICO | ESCALA DEL NIVEL TECNICO |
| Grado | Asignación Básica |
| 01 | 16.250 |
| 02 | 17.900 |
| 03 | 19.350 |
| 04 | 21.300 |
| 05 | 23.500 |
| 06 | 25.050 |
| 07 | 28.000 |
| 08 | 29.950 |
| 09 | 32.050 |
| 10 | 34.950 |
| ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO | ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO |
| Grado | Asignación Básica |
| 01 | 11.850 |
| 02 | 13.000 |
| 03 | 15.500 |
| 04 | 16.900 |
| 05 | 18.600 |
| 06 | 20.150 |
| 07 | 22.300 |
| 08 | 24.600 |
| 09 | 26.300 |
| 10 | 29.400 |
| 11 | 31.500 |
| 12 | 33.700 |
| 13 | 36.800 |
| 14 | 40.050 |
| 15 | 44.600 |
| ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO | ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO |
| Grado | Asignación Básica |
| 01 | 9.650 |
| 02 | 11.050 |
| 03 | 11.850 |
| 04 | 13.000 |
| 05 | 14.300 |
| 06 | 15.500 |
| 07 | 18.600 |
| 08 | 22.250 |
| 09 | 24.600 |
Parágrafo. El 50% delaasignación básica mensual que corresponde a cada uno de los cargos pertenecientes a los niveles directiva y asesor tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2º Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de ochomilseiscientos cincuenta ($ 8.650) hora-mes.
Artículo 3º Fijaseelvalor de la hora cátedra paralaspersonas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República en ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00).
Parágrafo. Los empleados de la Contraloría General de la República, que, además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.
Artículo 4º Los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del paísencomisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación:
| Remuneración mensual | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país | Viáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior |
|---|---|---|
| Hasta 12.500 | Hasta 1.250 | Hasta 85 |
| De 12.501 a 24.900 | Hasta 2.100 | Hasta 95 |
| De 24.901 a 47.700 | Hasta 3.000 | Hasta 155 |
| De 47.701 a 70.400 | Hasta 3.650 | Hasta 235 |
| De 70.401 a 91.500 | Hasta 4.250 | Hasta 250 |
| De 91.501 a 121.000 | Hasta 4.900 | Hasta 270 |
| De 121.001 en adelante | Hasta 5.600 | Hasta 280 |
El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y la prima técnica.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menosundía completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad.
Artículo 5º Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 46 del Decreto 260 de 1982, los empleados que desempeñen los cargos de Auditor General, Auditor Especial, Jefe de Sección Nivel Ejecutivo grado 8 y Profesional Especializado grado 5, podrán tener derecho a la asignación de prima técnica siempre y cuando los titulares de estos empleos reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 720 de 1978.
La prima técnica no podrá exceder en ningún caso del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.
Artículo 6º Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un subsidio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
Artículo 7º Tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por una suma de novecientos cincuenta pesos ($ 950.00) mensuales, los empleados de la Contraloría General de la República del Nivel Operativo en todos sus grados,del Nivel Técnico hasta el grado 8 y del Nivel Administrativo hasta el grado 11.
Artículo 8º No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación del empleado.
Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.
Artículo 9º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1983.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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