Por el cual se transfieren los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, entidad sin ánimo de lucro del sector salud

Rango Decreto
Publicación 1996-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 26 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 22 de la Ley 10 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, con domicilio en la ciudad de Neiva, Huila, es una institución privada sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida por el Poder Ejecutivo según Resolución número 42 del 7 de octubre de 1931 y publicada en el Diario Oficial número 21313 de octubre de 1931;

Que el Ministerio de Salud mediante Resolución número 01738 de marzo 16 de 1992 ordenó intervenir transitoriamente la Dirección Técnica, Científica y Administrativa de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva en razón a irregularidades de tipo jurídico, administrativo y financiero;

Que el Interventor en el informe del proceso de intervención presentado al Ministerio de Salud, relata una serie de irregularidades encontradas en la institución relacionadas con el patrimonio, la situación jurídica, administrativa y financiera, recomendando la disolución y liquidación teniendo en cuenta que dicha entidad no cumple con las condiciones de calidad técnico-científica-administrativa;

Que con base en lo expuesto en el considerando anterior, el Ministerio de Salud mediante Resolución 003795 de junio 1º de 1993, ordenó la disolución y liquidación de la entidad sin ánimo de lucro denominada "Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva";

Que en visita practicada a la citada entidad por funcionarios del Ministerio de Salud conjuntamente con la Secretaría de Salud Departamental, se evaluó el proceso de liquidación encontrándose ajustado a las normas que rigen la materia;

Que mediante Resolución número 2762 del 21 de diciembre de 1995 expedida por el Secretario de Salud del Departamento del Huila, fueron aprobadas las cuentas resultantes del proceso de disolución y liquidación de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, presentadas por el liquidador de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Resolución número 9921 de 1993;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 8º de la Resolución número 009921 de 1993 emanada del Ministerio de Salud se conformó la Comisión Consultiva y según el acta final de la reunión realizada el 1º de diciembre de 1995, esta comisión recomienda al Gobierno Nacional, que los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva se destinen a la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, toda vez que éste cumple objetivos y funciones análogas a los de la Sociedad liquidada;

Que el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, señala que corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores;

Que el artículo 22 de la Ley 10 de 1990 determina, que para garantizar el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, el Presidente de la República podrá confiar los bienes y rentas a una entidad pública de cualquier nivel administrativo, o a una fundación o institución de utilidad común o asociación o corporación sin ánimo de lucro que preste servicios de salud, pero siempre bajo la condición contractual de que se destinen, específicamente a la prestación de servicios de salud iguales o análogos a los previstos por los fundadores;

Que igualmente el parágrafo 2º del artículo antes mencionado consagra, que en el mismo contrato de que trata el artículo en mención se preverá que las personas cuyo contrato de trabajo se termine, en razón de la liquidación y disolución de las fundaciones o instituciones de utilidad común, de que trata el artículo 21 ibidem, serán incorporadas mediante nuevo contrato de trabajo o nombramiento según el caso, a las entidades o personas a las cuales se confíen los bienes y rentas, bajo el régimen salarial y prestacional, propio de la entidad receptora de los bienes y rentas, sin que se puedan disminuir los niveles de orden salarial y prestacional de que gozaban en la entidad liquidada;

Que en cumplimiento de lo previsto en la norma antes transcrita, el liquidador de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, mediante oficio fechado el 25 de enero de 1996, informa al Ministerio de Salud, que la mencionada sociedad liquidó a todos los trabajadores de la planta de personal de la institución, cancelándoseles las correspondientes indemnizaciones de ley, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Que de conformidad con los considerandos anteriores, corresponde al Presidente de la República determinar la entidad prestadora de servicios de salud a la cual serán transferidos los bienes remanentes de la liquidada Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva;

Que en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1º. Ordénase transferir el derecho de dominio y propiedad sobre los bienes remanentes de la liquidación y disolución de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, que se detallan a continuación, a la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, por valor de dos mil novecientos noventa y cinco millones doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cinco pesos con cincuenta y seis centavos ($2.995.286.145.56), según certificación expedida el 19 de diciembre de 1995 por el liquidador, el contador, el revisor fiscal de la mencionada institución así:
Artículo 2º. Para efecto de legalizar la transferencia de los bienes a que se refiere el presente Decreto, el Ministerio de Salud celebrará un contrato con la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, en el cual se establezcan las obligaciones que contrae la mencionada Empresa Social del Estado, con ocasión de la transferencia de los bienes que en su favor se dispone de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 10 de 1990.
Artículo 3º. Para que el dominio se haga efectivo, los bienes inmuebles que se mencionan en el artículo anterior, una vez transferidos al Hospital Departamental de Neiva Hernando Moncaleano Perdomo, deben ser registrados a favor de éste en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la jurisdicción correspondiente, para lo cual el presente Decreto constituye título traslaticio de dominio.

Parágrafo. La transferencia a que se refiere el presente artículo no podrá destinarse a fines diferentes a laprestación de servicios de salud en el Hospital Departamental de Neiva Hernando Moncaleano Perdomo, para lo cual dicha entidad deberá presentar un plan de inversión, estableciendo justificación, prioridades y cronograma de ejecución. Este plan debe ser aprobado por la Secretaría de Salud Departamental del Huila y las obligaciones en él establecidas, deberán estipularse en el contrato a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 4º. El Ministerio de Salud y la Secretaría de Salud Departamental del Huila ejercerán la inspección, vigilancia y control para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5º. Notificar personalmente el contenido del presente Decreto al liquidador de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su expedición haciéndosele saber que contra éste sólo procede el recurso de reposición ante esteDespacho en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no pudiese hacerse la notificación personal, ésta deberá surtirse a través de edicto con inserción del articulado del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 6º. Comunicar el contenido del presente Decreto al señor Gobernador del Departamento del Huila, al Secretario de Salud Departamental y al Gerente del Hospital Departamental Hernando Moncaleano de Neiva.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de su ejecutoria.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1996.

Publíquese, comuníquese, notifíquese, y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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