Por el cual se destina una suma
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Con cargo al capítulo 46, artículo 631, del Presupuesto vigente, destínase hasta la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, para un agasajo a los médicos que concurran a la Conferencia de Salud Pública que ha de efectuarse en esta ciudad en los días comprendidos entre el 6 y el 11 del presente mes, con el fin de uniformar la orientación de las campañas sanitarias en el país.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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