Por el cual se crean los Municipios de San Francisco, Colón y Santiago en la Intendencia Nacional del Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1989-12-11
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Ministro de Gobierno, Delegatario de Funciones Presidenciales, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 19 del Decreto ley 1333 de 1986, y en desarrollo del Decreto 2764 de 1989, y

CONSIDERANDO:

-Que el Gobierno Nacional fue facultado por el artículo 19 del Decreto 1333 de 1986 para crear municipios intendenciales y comisariales sin ajustarse a los requisitos de la ley cuando lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional;

-Que el Consejo Intendencial del Putumayo tomó la iniciativa de solicitar la creación de municipios en los territorios correspondientes a los corregimientos de San Francisco, Colón y Santiago;

-Que mediante la documentación allegada se acreditaron algunos aspectos socioeconómicos que señalan el crecimiento e importancia de los corregimientos indicados;

-Que el Gobierno Nacional considera conveniente para la colonización del territorio correspondiente a los actuales corregimientos de San Francisco, Colón y Santiago (Putumayo), cuyo crecimiento económico debe mantenerse y estimularse, que tales divisiones territoriales sean organizadas administrativamente como municipios, conforme lo dispone la parte final del artículo 19 del Decreto 1333 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º Créanse en la Intendencia Nacional del Putumayo los Municipios de San Francisco, Colón y Santiago, cuyas respectivas cabeceras serán las poblaciones de los mismos nombres y que han figurado hasta el momento como corregimientos.
Artículo 2º Los municipios a que se refiere el artículo anterior quedan comprendidos dentro de los siguientes límites territoriales:
Artículo 3º Las Inspecciones de Policía que estén comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de los Municipios de San Francisco, Colón y Santiago, pasarán a ser Inspecciones Municipales de los mismos.
Artículo 4º Todos los bienes, rentas, créditos y deudas de los Corregimientos de San Francisco, Colón y Santiago pasarán a los respectivos municipios, mediante inventario elaborado en la forma que lo indique la Contraloría General de la República.
Artículo 5º El Intendente Nacional de Putumayo designará los respectivos Alcaldes en calidad de encargados, mientras se realiza la elección correspondiente y adoptará previa consulta con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización y funcionamiento de los municipios que por este Decreto se crean.
Artículo 6º Mientras se eligen e instalan los Concejos Municipales de San Francisco Colón y Santiago corresponderá a los respectivos Alcaldes Municipales la designación e interinidad de los funcionarios que por ley corresponde designar a dichas Corporaciones, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, y a este Departamento la adopción de las medidas relativas a la expedición del presupuesto de Rentas y Gastos de dichos municipios y las demás propias de aquellas Corporaciones que resulten necesarias en orden a la buena administración de los nuevos municipios.
Artículo 7º Para efectos administrativos y fiscales pertinentes, los Municipiosde San Francisco, Colón y Santiago comenzarán a funcionar una vez promulgado el presente Decreto.
Artículo 8º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de diciembre de 1989.

CARLOS LEMOS SIMMONDS

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias,

Carlos Martínez Becerra.

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