Por el cual se provee a la preparación de personal militar técnico para integrar el Instituto Geografico Militar y algunos otros servicios técnicos del Ejercito
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la Ley 6ª. del presente año,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde la fecha del presente Decreto organízanse los estudios técnicos indispensables para los servicios del Ejército.
Artículo 2º. Los estudios técnicos comprenderán la formación de:
- a) Oficiales astrónomos geodestas;
- b) Oficiales ingenieros militares, y
- c) Oficiales artilleros.
Artículo 3º. El Ministerio de Guerra celebrará un convenio con la Universidad Nacional para que en la Facultad de Ingeniería se dicten los cursos correspondientes para la formación de los especialistas mencionados.
Los programas de estudios de cada una de estas especialidades será fijados de común acuerdo entre el Ministerio de Guerra y la Universidad Nacional.
Artículo 4º. Todo Oficial de Guerra tiene derecho a cursar estudios técnicos y a recibir el título correspondiente, siempre que satisfaga los requisitos que establece el presente Decreto.
Artículo 5°. Para asuntos legales y de representación, el título que acredite que el Oficial ha cursado los estudios técnicos, se considerará al mismo nivel que el de cualquier otro grado de los que conceden la Universidad Nacional y otras universidades reconocidas por el Gobierno.
Artículo 6º. El Ministerio de Guerra destinará anualmente, por selección, un grupo de Oficiales no menor de doce, de entre los Subtenientes que gradúe la Escuela Militar, para que sigan los estudios técnicos.
Parágrafo. Durante los años de 1937 y 1938, los Oficiales que se destinen a estos estudios podrán ser escogidos también entre todos los Oficiales activos del Ejército de los grados de Subteniente a Capitán.
Artículo 7º. El Ministerio de Guerra reglamentará la manera de efectuar la selección de este personal de Oficiales así como el compromiso de sus servicios durante el tiempo de sus estudios y después de recibir el título correspondiente.
Artículo 8º. El título que expida la Facultad de Ingeniería a los Oficiales que hayan cursado satisfactoriamente el plan de estudios de cada especialidad, servirá al Ministerio de Guerra para la inscripción de éstos en el respectivo escalafón.
Artículo 9º. El tiempo de estudios se computará como servicio activo de tropas y el resultado de los exámenes será tenido en cuenta parta el ascenso de estos Oficiales.
Artículo 10. La Inspección General de las Fuerzas Militares, por conducto de la Inspección de Ingenieros, servirá de órgano de enlace entre el Ministerio de Guerra y la Facultad de Ingeniería, para todo lo relacionado con la organización, funcionamiento y disciplina de los cursos de Oficiales de que trata el presente Decreto.
Artículo 11. Los Oficiales de Guerra actualmente en servicio activo y que posean el título de ingenieros civiles, quedarán en iguales condiciones que los Oficiales destinados a los cursos técnicos para efecto de la prestación de los servicios especiales que demandan conocimientos técnicos, si así lo piden por conducto regular al Ministerio de Guerra y previo dictamen del Estado Mayor General, entidad a la cual presentarán los comprobantes del caso, para la inscripción en el escalafón correspondiente.
Artículo 12. Mientras el Ejército cuenta con personal militar técnicamente preparado, los cargos que exigen conocimientos técnicos-matemáticos especiales, tanto en el Instituto Geográfico Militar como en los otros servicios técnicos del Ministerio de Guerra, podrán ser desempeñados por ingenieros civiles que cumplan con el requisito de ser poseedores de los diplomas de grado legalmente expedidos por la Universidad Nacional o por otras universidades debidamente reconocidas por el Gobierno.
Artículo 13. Los ingenieros civiles titulados que quieran ingresar al Ejército para la prestación de los servicios especiales de que trata el presente Decreto, podrán hacerlo, siempre que cursen el último año de la Escuela Militar.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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