Por el cual se modifica el inciso c) del artículo 1º del Decreto número 583 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1945-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las facultades que le confiere la Ley 86 de 1931, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 1° del Decreto número 583 de 1938 establece una caución de $ 500 a $ 1.000 para aquellos que establecieren agencias comerciales de turismo;

Que el monto de dicha fianza es insuficiente como garantía de cumplimiento para con los compromisos adquiridos con los turistas que se sirvieren de tales agencias,

DECRETA:

Artículo único. Elevase el monto de la fianza que deberán prestar los propietarios de las agencias comerciales de turismo establecidas o que se establezcan en el territorio de la República desde la suma de $ 500 a $ 10.000 moneda legal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de la Economía Nacional,

José Luis LOPEZ

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