Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional-)

Rango Decreto
Publicación 1955-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos diez millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta pesos ($ 310.789.240.00) moneda corriente que se incorpora con implantación al siguiente numeral:

RENTAS OCASIONALES

Numeral 108. Producto de la venta al Banco de la República, por su valor nominal, de 31.078.924 acciones que el Gobierno Nacional posee en la Empresa "Acerías Paz del Río, S. A.", operación Numeral 108. Producto de la venta al Banco de la República, por su valor nominal, de 31.078.924 acciones que el Gobierno Nacional posee en la Empresa "Acerías Paz del Río, S. A.", operación
autorizada por el Decreto legislativo número 2792 de 1955 $ 310.789.240.00
Total $ 310.789.240.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPITULO 44 Deuda Interna. Documentos a la Orden. Dd. Al artículo 533-B. Para recoger Libranzas de Deuda Pública Interna de las emitidas conforme a las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 0285 de 1955, de acuerdo Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional CAPITULO 44 Deuda Interna. Documentos a la Orden. Dd. Al artículo 533-B. Para recoger Libranzas de Deuda Pública Interna de las emitidas conforme a las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 0285 de 1955, de acuerdo
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con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 792 del presente año $ 310.789.240.00
Total $ 310.789.240.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que san contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,

Carlos Villavece.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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