por el cual se modifica el Decreto 3702 del 20 de octubre de 2006

Rango Decreto
Publicación 2007-07-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 3ª de 1991, 388 de 1997 y 789 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto 3702 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 3°. Criterios generales para la bolsa única de mejoramiento. Los proyectos de vivienda a los que se refiere el numeral 10 del artículo 8° del Decreto 4429 de 2005 modificado por el artículo 2° del Decreto 3702 de 2006, deberán cumplir con los siguientes criterios generales:

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, regulará los procedimientos y mecanismos de selección de los proyectos de vivienda, y asignación de los subsidios a los que se refiere este artículo.

Artículo 2°.Vigencia y derogatoria. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

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