Por el cual se aclaran unas normas sobre Justicia Penal Militar
El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales que le confiere el Artículo 121 de Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 1949 se declaró turbado el orden público y en estado sitio el territorio nacional; y
Que para el funcionamiento de la Justicia Militar hay necesidad de aclarar ciertas normas de procedimiento vigentes,
DECRETA:
Artículo único. El Comandante General de las Fuerzas Militares o quien lo reemplace, es la autoridad encargada de revisar, por apelación o consulta, las sentencias proferidas por los Consejos de Guerra Verbales, y tendrá además de las atribuciones que le corresponden como fallador de segunda instancia, las facultades de declarar contra evidentes los veredictos que estén en oposición con la realidad procesal. En estos casos, ordenará al comandante respectivo convocar un nuevo Consejo de Guerra cuyo veredicto será definitivo.
Parágrafo. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, a 8 de noviembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARVELAEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del ministerio de Guerra,
Luis Ignacio Andrade
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Olguín
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvares Restrepo.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro de Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango
El Ministerio de Fomento,
Carlos Villaveces
El Ministro de Minas y Petróleo,
Rodrigo Noguera Laborde
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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