Por el cual se señalan los empleados a cuyo cargo está la Fiscalización de Salinas y Explotación de Esmeraldas, y se fijan sus sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 3° y 7° del Decreto legislativo número 427 de 1952,
DECRETA:
Artículo 1° En adelante la fiscalización de los contratos para la explotación, elaboración y venta de sal terrestre y marina, y de la explotación, lapidación y venta de esmeraldas, celebrados con el Banco de la República, se ejercerá por los siguientes empleados, dependientes del Ministerio de Minas y Petróleos, sin perjuicio de la fiscalización que ejerza la Superintendencia Bancaria.
| Un Director de Fiscalización con sueldo mensual de | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| Una Mecanotaquígrafa al servicio del Director, con sueldo mensual de | 280.00 | |
| Un Revisor de Salinas con sueldo mensual de | 500.00 | |
| Un Ayudante Corresponsal del mismo con sueldo de | 250.00 | |
| Una Mecanotaqiiígrafa al servicio de la Revisoría con sueldo mensual de | 240.00 | |
| Un Inspector de Explotación de Esmeraldas con residencia en Muzo, con sueldo mensual de | 900.00 | |
| Un Secretario Auxiliar del Inspector de Esmeraldas con residencia en Muzo, con sueldo mensual de | 500.00 | |
| Un Visitador General de Salinas y Esmeraldas, con sueldo menual de | 900.00 |
Artículo 2° El pago de los sueldos a que se refiere este Decreto, se hará con cargo a la explotación de salinas y esmeraldas contratada con el Banco de la República, por conducto del Habilitado Pagador del Ministerio de Minas y Petróleos, en la forma en que lo convenga el Ministro del Ramo y el Gerente del Banco de la República.
Artículo 3° En estos términos queda modificado el Decreo ejecutivo número 2239 de 1952, por medio del cual se señalaron los empleados y sueldos de la Sección de Fiscalización de Minas y Salinas, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 4° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
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