Por el cual se dictan una disposiciones en el Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1952-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República. de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional,

decreta:

Artículo 1° Los cargos de Juez Militar Especial, y de funcionarios de Instrucción de los Llanos Orientales creados por el Decreto 002 de 1951, así como los cargos subalternos a que se refiere la mencionada disposición, continuarán siendo de libre nombramiento y remoción del Gobierno.

Parágrafo. El Gobierno fijará los sueldos y viáticos que a partir del 19 de noviembre de 1952 corresponden a los empleados a que se refiere el Decreto 002 de 1951.

Artículo 2° A partir del 19 de diciembre de 1952, suprímese el cargo de Escribiente en las Oficinas de Instrucción Penal Militar de la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales.
Artículo 3° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra,

Luis Ignacio. Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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