Por el cual se fija la retención cafetera

Rango Decreto
Publicación 1982-10-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros.

DECRETA:

Artículo 1 º. El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al cuarenta por ciento (40%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo. El porcentaje de retención cafetera establecido es equivalente altreinta y seis (36.00) kilogramos de café pergamino por cadasaco de setenta (70) kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.

Artí culo 2 º. Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir del 1ºde octubre de 1982.

Artículo 3 º. Derógase el Decreto1443 de mayo 24 de 1982 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese ycúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1982.

BELISARIOBETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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