por el cual se aprueba el Acuerdo número 00036 del 1° de agosto de 1989 de la Junta Directiva de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, sobre adopción de la Estructura Orgánica

Rango Decreto
Publicación 1989-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968 y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la Estructura Orgánica de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, expedida por la Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NÚMERO 00036 DE 1989

(agosto1°)

por el cual se establece la Estructura Orgánica de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias

La Junta Directiva de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las establecidas en el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968 y numeral 4° del artículo 10 de los Estatutos Internos,

acuerda:

De la estructura

Artículo 1° La Estructura Orgánica de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:

1. JUNTA DIRECTIVA
2. DIRECCION GENERAL
3. SECRETARIA GENERAL
3.1. Sección Administrativa y Financiera.
3.1.1. Grupo de Personal
3.1.2. Grupo Financiero.
3.1.3. Grupo de Servicios Generales.
3.2. Sección de Residentes.
3.2.1. Grupo de Registro y Control.
3.2.2. Grupo de Supervisión y Disciplina.
4. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
4.1. Comisión de Personal.
4.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
4.3. Comité de Dirección.

Artículo 2° Junta Directiva y Dirección General. La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones que les han sido asignadas en la ley y en los estatutos aprobados por el Decreto número 562 de 1989 y en las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3° Secretaria General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 4° Sección Administrativa y Financiera. La Sección Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5°Grupo de personal. El grupo de personal cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6°Grupo Financiero. El Grupo Financiero cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7°Grupo de Servicios Generales. El Grupo de Servicios Generales cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8°Sección de Residentes. La Sección de Residentes cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9° Grupo de Registro y Control. El Grupo de Registro y Control cumplirá las siguientes funciones:

10°Grupo de Supervisión y Disciplina. El Grupo de Supervisión y Disciplina cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11.Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 12.Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

En la Junta de Licitaciones y Adquisiciones actuará como Secretario el funcionario de la Institución que designe la Directora General.

Artículo 13 Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones:

Artículo 14. Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité de Dirección el funcionario de la Institución que designé la Directora General.

Artículo 15. Son funciones del Comité de Dirección:

Artículo 16. El presente Acuerdo, requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de la publicación del decreto respectivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a. 1° de agosto de 1989

La Presidente Junta Directiva;

(Fdo.) Julia Inés Bocanegra Aldana.

La Secretaria Junta Directiva;

(Fdo) Magdalena Arbelaez Jimenez.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 11 de diciembre de 1989

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional

Manuel Francisco Becerra Barney.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.