por el cual se promulga el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, hecho en Hamburgo, el veintisiete (27) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979)

Rango Decreto
Publicación 2001-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 10 del 15 de enero de 1986, publicada en el Diario Oficial número 37.311 del 20 de enero de 1986, aprobó el "Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979", hecho en Hamburgo, el 27 de abril de 1979;

Que el 10 de julio de 2001, Colombia depositó ante la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional, OMI, el Instrumento de Adhesión al "Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979", hecho en Hamburgo, el 27 de abril de 1979. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 9 de agosto de 2001, de conformidad con lo dispuesto en su artículo V;

Que al momento de depositar el instrumento de adhesión, el Gobierno Nacional formuló la siguiente declaración:

"La República de Colombia sólo reconocerá como regiones de búsqueda y salvamento para los objetivos exclusivos de dicho instrumento, aquellas que se establezcan conforme a lo dispuesto por el párrafo 2.1.4 del SAR 79, o sea por acuerdo entre las partes interesadas. En su defecto, y sólo por razones humanitarias, podrá aceptar en forma provisional la aplicación de otras medidas globales equivalentes de los servicios de búsqueda y salvamento, con estricta sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2.1.7 del SAR 79",

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979", hecho en Hamburgo, el veintisiete (27) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979).

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979", hecho en Hamburgo, el veintisiete (27) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979).

«CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTOS MARITIMOS, 1979

Las Partes en el Convenio,

Considerando que varios Convenios internacionales conceden gran importancia a la prestación de auxilio a personas que se hallen en peligro en el mar y al establecimiento por parte de todo Estado ribereño de las medidas; que exijan la vigilancia de costas y los servicios de búsqueda y, salvamento.

Considerando la Recomendación 40 aprobada por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar, 1960, que reconoce la conveniencia de coordinar las actividades relativas a la seguridad en el mar y sobre el mar entre varias organizaciones intergubernamentales.

Considerando que es deseable desarrollar y fomentar estas actividades mediante el establecimiento de un plan internacional de búsqueda y salvamento marítimos que responda a las necesidades del tráfico marítimo, para el salvamento de personas que se hallen en peligro en el mar.

Considerando que conviene fomentar la cooperación entre las organizaciones de búsqueda y salvamento de todo el mundo y entre los que participen en operaciones de búsqueda y salvamento en el mar,

Convienen:

ARTICULO I

Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio

Las Partes se obligan a tomar todas las medidas legislativas u otras medidas apropiadas que se precisen para dar plena efectividad al Convenio y a su Anexo, el cual será parte integrante de aquél. Salvo disposición expresa en otro sentido, toda referencia al Convenio supondrá también una referencia a su Anexo.

ARTICULO II

Otros tratados e interpretaciones

ARTICULO III

Enmiendas

ARTICULO IV

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

ARTICULO V

Entrada en vigor

ARTICULO VI

Denuncia

ARTICULO VII

Depósito y registro

ARTICULO VIII

Idiomas

El Convenio está redactado en un solo ejemplar en los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, y cada uno de estos textos es igualmente auténtico. Se harán traducciones oficiales a los idiomas alemán, árabe e italiano, las cuales serán depositadas junto con el original firmado.

Hecho en Hamburgo el día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el Convenio.

ANEXO

CAPITULO 1

Términos y definiciones

CAPITULO 2

Organización

2.1 Medidas de creación y coordinación de servicios de búsqueda y salvamento

2.1.1 Las Partes harán que se tomen las medidas necesarias para la creación de servicios adecuados de búsqueda y salvamento de personas que se hallen en peligro cerca de sus costas, en el mar.

2.1.2 Las partes remitirán al Secretario General información referente a su organización de búsqueda y salvamento y le notificarán los cambios ulteriores de importancia de que la misma sea objeto, incluida la información referente a:

.1 Los servicios nacionales de búsqueda y salvamento marítimos;

.2 La ubicación de los centros coordinadores de salvamento que haya establecido, con sus respectivos números de teléfono y de télex y áreas de responsabilidad; y

.3 Las principales unidades de salvamento que haya a su disposición.

2.1.3 El Secretario General remitirá en forma apropiada a todas las Partes la información a que se hace referencia en el párrafo 2.1.2.

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