por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Rango Decreto
Publicación 2006-08-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante el documento Conpes 3375 del 5 de septiembre de 2005 denominado "Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", se recomendó la integración del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a través de la armonización de las políticas sectoriales pertinentes, y coordinar las acciones correspondientes entre los Ministerios y entidades involucradas, para lo cual se propone el establecimiento de una Comisión Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la "Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF", para la coordinación y orientación en la ejecución de la política de sanidad agropecuaria e inocuidad del país.
Artículo 2°. La Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comisión MSF), estará integrada por:

Parágrafo 1°. La presidencia y coordinación de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida en forma rotativa por períodos de un (1) año, entre el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; el Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado; y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes de la Comisión, quienes actuarán con voz, pero sin voto:

Parágrafo 3°. La Comisión podrá invitar para lo pertinente a otros servidores públicos, representantes de organismos internacionales y del sector privado, quienes podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 4°. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada seis (6) meses, y extraordinariamente cuando el Presidente y coordinador de la Comisión lo considere, previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica.

Las reuniones de la comisión por regla general serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales. El quórum d liberatorio y decisorio de las reuniones será establecido en el reglamento interno que adopte la Comisión

Artículo 3°. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, o la que haga sus veces.

Parágrafo. La secretaría técnica recibirá apoyo técnico y operativo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y de la Policía Nacional en los asuntos relacionados con el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.

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“Artículo 4°. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las siguientes:

Artículo 5º. La Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias tendrá una Secretaría Técnica y el apoyo de unos Grupos Técnicos de Trabajo.
Artículo 6º. Serán funciones de la Secretaría Técnica:
Artículo 7º. Para el desarrollo de los asuntos específicos de los distintos subsectores referentes al ámbito de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias podrá conformar Grupos Técnicos de Trabajo.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería Rodríguez.

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