Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1955-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 115

Ministerio - Personal y Material.

A1a. Del artículo 2580. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 30.000.00
CAPITULO 125 Ferrocarriles Nacionales. A2a. Del artículo 2694. Para sueldos y gastos de interventoría de los estudios y construcción de Ferrocarriles Nacionales, en el año $ 350.000.00
Suman los contracréditos $ 380.000.00
CAPITULO 115 Ministerio - Personal y Material. A1a. Al artículo 2575. Para útiles de escritorio formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadísticas y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, para la obra y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 15.000.00
Servicio de Policía Vial. A2a, C1a (a), C1a (b), A1a, A1b. A1b. Al artículo 2580-A Sueldos del personal, dotación en general y gastos de sostenimientos conservación, imprevistos y otros que demande el Servicio de Policía Vial, de que trata el Decreto legislativo número 2826 de 1955 45.000.00
CAPITULO 120-A Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI (b). Al artículo 2649-B. Para la carretera Tensa - Sutatensa 20.00.00
CAPITULO 123 Interventoría A2a. Al artículo 2656. Para sueldos y gastos de Interventoría de Carreteras Nacionales, en el año 300.000.00
Suman los créditos $ 380.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,

Carlos Villavece.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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