Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha 3 de noviembre de 1961, del Consejo Nacional de Salarios

Rango Decreto
Publicación 1961-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales;

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 1 del 3 de noviembre de 1961, del Consejo Nacional de Salarios, por el cual se reajusta el monto de los salarios mínimos en el país, en virtud de las facultades legales de que está investido de acuerdo con el artículo 2º, ordinal b), de la Ley 187 de 1959, y que a la letra dice:

ACUERDO NUMERO 1 DE 1961

(NOVIEMBRE 3)

por el cual se reajusta el monto de los salarios mínimos en el país.

El Consejo Nacional de Salarios, en virtud de las facultades legales de que está investido de acuerdo con el artículo 2º, ordinal b), de la Ley 187 de 1959,

ACUERDA:

Artículo primero. El monto del salario mínimo diario en los Departamentos e Intendencias del país, para los trabajadores particulares y oficiales a que se refiere el artículo 7º del Decreto 2214 de 1956, será el siguientes

de empresas o patronos de patrimonio de cincuenta mil pesos (S 50.000.00) o superior a esta suma, sin exceder de ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos con noventa y nueve centavos ($ 199.999.99), cuatro pesos con veinte centavos $ 20) moneda legal.

Artículo segundo. Las disposiciones anteriores sobre salario mínimo, que no sean contrarias al presente, Acuerdo, continúan vigentes.

Publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a 3 .de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

El Presidente del Consejo Nacional de Salarios,

(fdo.) Pablo Franky V.

El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Salarios, (fdo). Aquile s Reyes Reyes.

Artículo 2º El alza prevista en el presente Decreto empezará a regir a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962),

Comuníquese, publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro del Trabajo,

José Elías del Hierro

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