Sobre venta de estampillas postales a los filatelistas
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El banco Postal, por medio del almacén de especies Postales, atenderá en Bogotá a la venta local de estampillas de correos a los particulares generalmente los interesados en el ramo de la filatelia, cuando se trate de operaciones mayores a diez pesos ($ 10) cada una y atenderá igualmente a todos los pedidos que de tales estampillas se hagan de otros lugares del país o del Exterior. En los casos previstos en este artículo el valor de las especies será el nominal correspondiente, sin descuento de ninguna clase.
Artículo 2° Sobre el valor de las ventas y despachos de que trata el artículo anterior, en el Banco descontará y retendrá el siguiente porcentaje, sin perjuicio del que le asigna el artículo 4° del Decreto legislativo número 1362 de 1940:
En ventas hasta de $ 200, un 2% del valor de las especies.
En ventas mayores de $ 500, un 3% del valor de las mismas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos.
Luis GARCIA CADENA
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