Por el cual se confiere una autorización al Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en usó de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto número 0334 de 1953, se autorizó al Departamento del Cauca para ceder a la Nación un lote de terreno, de 1.000 metros cuadrados aproximadamente, sito en el érea urbana de la ciudad de Popayán, y alinderado en la siguiente forma:
Por el Oriente, la carrera 7ª de por medio, con el Teatro Municipal, en una extensión de 22 metros;
Por el Norte, con el edificio de la Caja de Crédito Agrario, y con casas de particulares, pared de por medio, en 48 metros;
Por el Occidente, con el lote del Club Popayán, en 21.70 metros, y
Por el Sur, con casa de Guillermo León Valencia, en 48 metros.
Que el objeto de la cesión era la construcción de un edificio para el funcionamiento de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Radio y demás de la misma naturaleza;
Que recibido el lote en referencia por la Nación, y estudiada sobre el plano correspondiente la distribución de los servicios pertinentes, se encontró que la construcción en sí no daba todas las comodidades y garantías requeridas;
Que se ha ofrecido a la Nación un canje o permuta por otro lote, de propiedad del doctor César Castrillón Arboleda, el que por su extensión superficiaria facilita una mejor construcción y una más completa y técnica distribución de los servicios,
DECRETA:
Articulo 1º. Autorízase a la Nación para que haga la permuta del lote que se deja deslindado en los considerandos anteriores, con el lote de propiedad del doctor César Castrillón Arboleda, sito en el área urbana de la ciudad de Popayán, y alinderado como sigue:
Por el Norte, el río Molino, en todo el trayecto comprendido entre las carreras 7ª y 8ª;
Por el Oriente, la carrera 7ª, hasta dar con el lote de propiedad del señor Rodolfo Guzmán;
Por el Sur, con lotes del señor Rodolfo Guzmán, del doctor Rafael Caicedo, de herederos de Licenia Fletcher viuda de Bonilla; de Francisco Sánchez y de Carlos Arturo Mejía, siguiendo este lindero la línea del antiguo cauce del río Molino, y
Por el Occidente, con la carrera 8ª, hasta caer al río Molino.
La permuta a que se refiere el presente Decreto, se cumplirá sin más formalidades que las del otorgamiento de la correspondiente escritura pública, que suscribirán el señor Ministro de Comunicaciones y el doctor César Castrillón Arboleda.
Artículo 2º. La Nación destinará el lote que recibe en permuta, para la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de los servicios oficiales de Correos y Telégrafos, Radio y demás de la misma naturaleza.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Caramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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