Por el cual se modifica el Decreto 2329 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del decreto 2764 de 1989 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinal 14 de la constitución política,

DECRETA:

Artículo 1º El Artículo 1º Del Decreto 2329 De 1989 Quedará Así:

"Artículo 1º. El Literal A) Del Artículo 6º Del Decreto 1970 De 1979 Quedará Así:

"A) Captar Ahorro A Través De Depósitos A Término. Los Títulos Respectivos Serán Nominativos Y De Libre Negociación, No Podrán Tener Plazos Inferiores A Tres Meses Y Sólo Podrán Redimirse En La Fecha De Su Vencimiento. En Caso De Que No Se Hagan Efectivos En Dicha Fecha Los Certificados Se Entenderán Prorrogados Por Un Término Igual Al Inicialmente Pactado".

"Paragrafo Transitorio. Hasta El 31 De Enero De 1990 Las Compañías De Financiamiento Comercial Podrán Captar Recursos Mediante La Celebración De Contratos De Mutuo, Mediante La Emisión De Títulos Valores De Contenido Crediticio, Sin Perjuicio De Que Puedan Celebrar, Simultáneamente, Contratos De Depósito, De Acuerdo Con Lo Previsto En Este Artículo".

Artículo 2º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dado En Bogotá, D. E., A 7 De Diciembre De 1989.

CARLOS LEMOS SIMMONDS

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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