por el cual se modifica parcialmente el Decreto 557 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-11-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario cambiar la integración de los Comités Organizadores de la Sede y Subsedes de los Juegos Deportivos Nacionales, de que trata el artículo 2° del Decreto reglamentario 557 del 8 de marzo de 1990, con el fin de hacerlos más operativos,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 2° del Decreto 557 de 1990, quedará así:

En la sede y subsedes se constituirán comités organizadores, integrados de la siguiente forma:

-El Director General de los Juegos o su representante, quien lo presidirá.

-Un representante del Gobernador del Departamento.

-Un representante del Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

-Dos representantes del Comité Rector de los Juegos Deportivos Nacionales.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Valdivieso Sarmiento.

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