por el cual se designa Ministro de Desarrollo Económico ad hoc para la atención de algunos asuntos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Desarrollo Económico, doctor Jorge Ospina Sardi, en comunicación dirigida al Consejo de Ministros del día 16 de diciembre de 1991. se declaró impedido para presidir la. Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en relación con el otorgamiento de los créditos solicitados a esa entidad por las empresas Aceites y grasas Vegetales S. A., Acegrasas, y Fábricas Unidas de Aceites y Grasas Vegetales S. A., Fagrave:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 16 de diciembre de 199Í, según consta en el Acta número 032, aceptó el impedimento manifestado por el Ministro de Desarrollo Económico y lo hizo extensivo al proceso que posteriormente pueda surtirse ante la Junta Directiva del IFI por razón del otorgamiento de los créditos solicitados por estas empresas;
Que el artículo 8ºde la Ley 63 de 1923, dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del reconocimiento del negocio le corresponde al Presidente de la República adscribir la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros de Despacho,
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Ministro de Desarrollo Económico ad hoc al Ministro de Minas y Energía, doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, para presidir la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en relación con el otorgamiento de los créditos solicitados a esa entidad por las empresas Aceites y Grasas Vegetales S. A., Acegrasas, y Fábricas Unidas de Aceites y Grasas Vegetales S. A., Fagrave, y el proceso que posteriormente pueda surtirse ante la misma Junta Directiva por trámites posteriores que los citados créditos requieran.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
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