Por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna y se fijan sus características
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que confiere la Ley 19 de 1977, y
considerando:
Que por disposición del artículo 1° de la Ley 33 de 1971, el Gobierno Nacional debe apropiar anualmente durante al término de diez (10) años, una partida, no menor de doscientos millones de pesos, ($ 200.000.000.00), en términos de valor constante a 31 de diciembre de 1971, según los índices del Banco de la República, para suscribir y pagar acciones de la Clase "A", en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con la solicitud presentada por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y con el fin de extinguir las obligaciones contenidas en la Ley 33 de 1971, ha dispuesto apropiar las partidas correspondientes a los años de 1979 y 1980 con cargo a las autorizaciones conferidas por la Ley 19 de 1977;
Que la Ley 19 de 1977 autorizó al Gobierno Nacional para contratar deuda pública interna y para emitir títulos representativos de la misma a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta por la suma de doce mil millones de pesos ($ 12.000.000.000.00), y destinar su producto, entre otros fines, al financiamiento de gastos de inversión;
Que el Gobierno Nacional fue facultado por la misma Ley 19 de 1977 para fijar las condiciones financieras de los títulos, previos conceptos favorables de la Junta Monetaria y la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, y para celebrar los contratos y actos necesarios para la emisión y legalización de la deuda pública interna;
Que la Junta Monetaria conceptuó favorablemente sobre las características financieras estimadas convenientes por el Gobierno Nacional para la presente operación de crédito interno, según consta en oficio 309 del 17 de octubre de 1979,
decreta:
Artículo 1° El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitirá Títulos de Deuda Pública por la suma de mil veinticinco millones ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y siete pesos con treinta y tres centavos ($ 1.025.866.377.33) moneda corriente, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo previstas en la Ley 33 de 1971 y de conformidad con los términos acordados con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, mediante Acta suscrita el 27 de septiembre de 1979.
Artículo 2° Los títulos a emitir se denominarán "Bonos Caja Agraria Ley 19 de 1977", y contarán con las siguientes características financieras:
- a) Serán títulos nominativos negociables;
- b) Devengarán interés a la tasa del dieciocho por ciento (18%) anual a partir del primero de enero de 1980, pagaderos por trimestres vencidos, con excepción de las dos primeras cuotas, que se pagarán en junio 30 de 1980;
- c) Se amortizarán en un periodo de diez (10) años mediante cuotas semestrales.
Artículo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los títulos en las denominaciones que estime conveniente.
Artículo 4° El Gobierno Nacional hará las incorporaciones y apropiaciones presupuestales necesarias para atender la amortización y pago de intereses de los títulos autorizados por este Decreto.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1979.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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