Por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, sobre adopción de la estructura orgánica

Rango Decreto
Publicación 1989-12-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 20
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y el Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

Articulo 1°. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1989, por el cual se adopta la estructura orgánica del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, expedido por el Consejo Superior, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 2 DE 1989

(abril 5)

Por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

Artículo 1°La estructura orgánica del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, es la siguiente:

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

Artículo 2°El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones para ellos señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3°OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

Artículo 4°SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumple además de las funciones previstas en el Estatuto General las siguientes:

Artículo 5°SECCION DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico, las siguientes:

Artículo 6°UNIDADES. Son funciones de las Unidades:

Artículo 7°CENTRO DE INVESTIGACIONES. Son funciones del Centro de Investigaciones:

Artículo 8°CENTRO DE RECURSOS EDUCATIVOS Y BIBLIOTECA. Son funciones del Centro de Recursos Educativos y Biblioteca:

Artículo 9°CENTRO DE EXTENSION Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. Son funciones del Centro de Extensión y Desarrollo de la Comunidad:

Artículo 10.DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 11.SECCION FINANCIERA. Son funciones de la Sección Financiera:

Artículo 12.SECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos:

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 13.JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 14.COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección está integrado por:

--El Rector, quien lo presidirá.

--El Secretario General.

--El Jefe de la División Administrativa.

--El Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas.

--Un representante del área académica, designado por el Consejo Académico.

Parágrafo.Actuará como Secretario el funcionario que el Comité determine.

Artículo 15.FUNCIONES DEL COMITE DE DIRECCION. Son funciones del Comité de Dirección:

Artículo 16.COMITE DE INVESTIGACION. El Comité de Investigación está integrado así:

--El Director del Centro de Investigaciones, quien lo presidirá.

--El Director del Centro de Extensión y Desarrollo de la Comunidad.

--Un Director de Unidad, nombrado por el Rector.

Parágrafo.Actuará como Secretario el funcionario que el Comité determine.

Artículo 17.FUNCIONES DEL COMITE DE INVESTIGACIONES. Son funciones del Comité de Investigaciones:

Artículo 18.COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal está integrada y cumple funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 19.COMISION DE PERSONAL DOCENTE. Estará Integrada y cumplirá sus funciones conforme al Reglamento de Personal Docente.

Artículo 20. El presente Acuerdo requiere de aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto respectivo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Espinal, Tolima, a los cinco (5) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del Consejo,

(Fdo.), Enrique Manotas Pertuz,

El Secretario Ad hoc,

(Fdo.), Elio Fabio Rodríguez Mendoza».

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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