Por el cual se refunden el Departamento de Justicia y la Sección de Vigilancia Administrativa y Estadística de la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el artículo 5° de la Ley 152 de 1936, y
considerando :
- 1° Que el por el Decreto ejecutivo número 2788 de 1936 se incorporó el Departamento de Justicia del Ministerio de gobierno a la Procuraduría General de la Nación, con el siguiente personal: un Jefe, con $ 200 mensuales; un Ayudante, con $ 100 mensuales, y un Mecanógrafo, con $ 70
- 2° Que por tal incorporación sobrevendrá en muchas veces confusión de atribuciones entre dicho Departamento y la Sección v de Vigilancia Administrativa y Estadística, y es necesario que exista en el funcionamiento de ellas unidad de dirección, la cual se obtendrá fundiendo ambas oficinas, en .una sola.
decreta:
Articulo 1° A partir de esta fecha refúndense en una sola oficina el Departamento de Justicia y la Sección de Vigilancia Administrativa y Estadística de la Procuraduría General de la Nación con el nombre de Sección de Vigilancia Judicial y Administrativa, la cual tendrá solamente un Jefe con doscientos cincuenta- pesos mensuales.
Artículo 2° Suprímese el Jefe del Departamento. de Justicia y en su lugar- créase el puesto, de Secretario de la Sección de Vigilancia Judicial y Administrativa con ciento cincuenta pesos, mensuales.
El Ayudante y el Mecanógrafo a que se refiere el artículo 3° del Decreto ejecutivo número 2788 citado, y los subalternos de la Sección de Vigilancia Administrativa y Estadística de que, habla, el artículo 2° de la Ley 83. de este año continuarán con las funciones y sueldos, señalados en esas disposiciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
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