Por el cual se suprimen y crean cargos, y se nivelan asignaciones en el Terminal Marítimo de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que en el pacto de trabajo de 22 de noviembre de 1944, se estipuló la nivelación y reajuste de sueldos y que no obstante lo dispuesto por medio de los Decretos 2315 y 2316 de este año, es indispensable hacer otras modificaciones en la nómina del Terminal de Barranquilla.
Que el artículo 3° de la Ley 95 de 1941 faculta al Gobierno para organizar la administración y explotación comercial del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones, creaciones y modificaciones en el personal del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, quedando incluidos todos los aumentos de prima móvil y demás convenidos en todos los pactos celebrados con anterioridad a esta fecha, dentro de las asignaciones que más adelante se estipulan.
A. Suprimense los cargos de Ingeniero Ayudante de Conservación, Ingeniero de Estudios y Sondeos, Ingeniero Ayudante de Estudios y Sondeos en Bocas de Ceniza; Ayudante del Jefe de Muelles; Mecanotaquígrafo Español-Inglés.
B. Créanse los siguientes cargos, con las asignaciones que se expresan:
| Un Ingeniero Ayudante de Obras de Bocas de Ceniza | $ | 450.00 |
|---|---|---|
| Un Ingeniero Ayudante de Obras de Bocas Ceniza | 450.00 | |
| Un Médico Ayudante | 300.00 |
Las asignaciones del personal que a continuación se indica, serán las siguientes:
| Jefe de Muelles, Rafael Olano | $ | 350.00 |
|---|---|---|
| Capitán Piloto, Miguel Angel Barros | 340.00 | |
| Inspector de Tiempo, Carlos M. Armella | 270.00 | |
| Subalmacenista de Las Flores, José Acosta | 300.00 | |
| Contador, Víctor Ariza | 350.00 | |
| Cajero, Alipio Varón | 350.00 |
Artículo 2° Lo dispuesto en el artículo anterior, entrará a regir diez días después de la fecha de este Decreto.
Artículo 3° Queda autorizado el Administrador del Terminal Marítimo de Barranquilla para fijar salarios hasta de $ 6.00 diarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.