Por el cual se destina una partida para atender a las necesidades urgentes de la costa del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1952-11-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones y en especial de las conenidas en el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° Se destina la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.00) para atender a las siguientes necesidades urgentes de la costa del Chocó:
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes para la apertura del crédito correspondiente en el Presupuesto de la vigencia en curso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3° El Gobierno dictará el decreto reglamentario respectivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín,

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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