Por el cual se destina una partida para atender a las necesidades urgentes de la costa del Chocó
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones y en especial de las conenidas en el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Se destina la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.00) para atender a las siguientes necesidades urgentes de la costa del Chocó:
- a) Vigilancia de la referida costa, que se hará por medio de la Marina Nacional;
- b) Vigilancia del tráfico comercial de dicha costa con el interior del país;
- c) Vigilancia de la región fronteriza con la República de Panamá;
- d) Establecimiento de un Comisariato para el suministro de los elementos de primera necesidad, al más bajo precio posible, a la población del Chocó;
- e) Instalación de Oficinas de radio en los lugares que el Gobierno juzgue adecuados y convenientes; y
- f) Establecimientos de puestos de salud en las poblaciones que determine el Gobierno.
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes para la apertura del crédito correspondiente en el Presupuesto de la vigencia en curso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3° El Gobierno dictará el decreto reglamentario respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín,
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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