por el cual se créa el Comité de Desarrollo Económico
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de julio de 1950, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ha sometido a la consideración del Gobierno de Colombia el informe de la misión auspiciada por dicho Banco y que dirigió el experto doctor Lauchlin Currie;
Que dicho trabajo se ha presentado como base de un programa de fomento para Colombia, con proyecciones de extraordinaria importancia en el desarrollo económico de las distintas fuentes de producción y con el propósito central de elevar el nivel de vida y de producción del pueblo colombiano y
Que con el fin de adelantar un cuidadoso y detallado estudio de dicho programa, se hace necesario constituir una comisión especial,
DECRETA:
Artículo 1º Créase una comisión encargada de estudiar el informe de la Misión del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, dirigida por Mr. Lauchlin. Currie, y la cual se denominará Comité de Desarrollo Económico.
Artículo 2º El Comité de Desarrollo Económico tendrá las siguientes funciones principales:
- a) Estudiar en forma documentada el informe del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;
- b) Analizar las recomendaciones contenidas en dicho informe, considerando la importancia y prelación de cada una de ellas, y la posibilidad de ponerlas en práctica de acuerdo con los recursos económicos y fiscales del país o los que pueda obtener del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y otras fuentes de crédito;
- c) Considerar los proyectos de orden económico, administrativo y fiscal que sean necesarios para desarrollar las recomendaciones que adopte o apruebe el comité.
Artículo 3º A las reuniones del Comité de Desarrollo Económico podrán concurrir los ministros del despacho ejecutivo y el gerente del Banco de la República.
Artículo 4º Facúltase al Gobierno Nacional para celebrar arreglos con el Banco de la República a fin de que esta entidad suministre el personal y las oficinas que requiera, para cumplimiento de sus labores, el Comité de Desarrollo Económico.
Artículo 5º. El Comité de Desarrollo Económico estará integrado por seis miembros, así:
-
- Del Corral Martín; 2. García Cadena Alfredo; 3. Obregón Rafael; 4. Ortega Juan P.; 5. Ospina Vásquez Pedro Nel; 6. Toro Emilio.
Artículo 2º Este decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche
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