por el cual se créa el Comité de Desarrollo Económico

Rango Decreto
Publicación 1950-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 27 de julio de 1950, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ha sometido a la consideración del Gobierno de Colombia el informe de la misión auspiciada por dicho Banco y que dirigió el experto doctor Lauchlin Currie;

Que dicho trabajo se ha presentado como base de un programa de fomento para Colombia, con proyecciones de extraordinaria importancia en el desarrollo económico de las distintas fuentes de producción y con el propósito central de elevar el nivel de vida y de producción del pueblo colombiano y

Que con el fin de adelantar un cuidadoso y detallado estudio de dicho programa, se hace necesario constituir una comisión especial,

DECRETA:

Artículo 1º Créase una comisión encargada de estudiar el informe de la Misión del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, dirigida por Mr. Lauchlin. Currie, y la cual se denominará Comité de Desarrollo Económico.
Artículo 2º El Comité de Desarrollo Económico tendrá las siguientes funciones principales:
Artículo 3º A las reuniones del Comité de Desarrollo Económico podrán concurrir los ministros del despacho ejecutivo y el gerente del Banco de la República.
Artículo 4º Facúltase al Gobierno Nacional para celebrar arreglos con el Banco de la República a fin de que esta entidad suministre el personal y las oficinas que requiera, para cumplimiento de sus labores, el Comité de Desarrollo Económico.
Artículo 5º. El Comité de Desarrollo Económico estará integrado por seis miembros, así:
Artículo 2º Este decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rafael Delgado Barreneche

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