por el cual se delegan unas funciones presidenciales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y 1° de la Ley 202 de 1936
DECRETA:
Artículo 1°. Amplíase la delegación presidencial conferida al Ministro de Defensa Nacional para proveer directamente los nombramientos de los Especialistas del primer grupo a que se refiere el artículo 9° de la Ley 68 de 1963; con excepción de los Jefes de División, Sección y Oficina
Parágrafo. La delegación comprende, además, las facultades de remover, promover y en general, las de realizar todos aquellos actos correspondientes a la administración personal.
Artículo 2°. Los demás nombramientos del personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional se continuarán efectuando de la forma prevista en el artículo 13 del Decreto reglamentario número 351 de 1964.
Artículo 3°. El Presidente de la República podrá reformar o revocar los actos cumplidos en el desarrollo de esta delegación, con lo que reasumirá la responsabilidad consiguiente.
Artículo 4°. Este Decreto rige a partir del 1° de noviembre de 1966.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 18 de noviembre de 1966.
Carlos Lleras Restrepo
Misael Pastrana Borrero Ministro de Gobierno.
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Digitó: CC 19.425.815
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