Por el cual se modifica la planta de personal de la caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom

Rango Decreto
Publicación 1979-01-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de .la República de Colombia.

en uso de las facultades leales V en especial las que le confieren los Decretos-leyes números 1042 y 1317 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el acuerdo número 10 del 22 de noviembre de 1978 emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 30 DE 1978

(noviembre 22)

por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-.

La Junta Directiva de la Caja, de Previsión Social de Comunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1º Suprímese de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones los siguientes cargos:Dependencia.
SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA
Sección de Personal.
1 Secretario Ejecutivo 5040 11 7.400
SUBGERENCIA FINANCIERA
Sección Contabilidad.
5 Auxiliar Administrativo 5120 7 5.200
Sección de Presupuesto
Auxiliar Administrativo 5120 7 5.200
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SUBGERENCIA JURIDICA
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Profesional Especializado 2010 8 16.700
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Sección Pensiones
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3 Profesional Especializado 3010 8 16.700
Articulo 2 Créanse en la planta de Personal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones los siguientes cargos:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35181 (TABLA) PÁG. 9.

Articulo 3 Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4° La autoridad nominadora procederá de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal .que deba ocupar los cargos. que sí» establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija, no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal y para posesionarse deberán solamente prestar juramento firmando el acta respectiva y constituyendo fianza cuando sea el caso.
Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean, contrarias y para su- validez requiere al .aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional que llevará las .filmas del Ministro de Comunicaciones, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda, y Crédito, Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo..

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1978.

El Presidente (Fdo.),

José Manuel Arias Carrizosa.

El Secretario (Fdo.),

Fernando Duque Zuluaga

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 28 de diciembre de 1978.

JULIO CESAR TURUBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Comunicaciones,

José Manuel Arias Carrizos

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil'.

Laura Ochoa de Ardilla.

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